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La separación causal presupone que la declaración judicial de separación se insta por uno solo de los cónyuges ante el hecho de que el otro se encuentra "incurso en causa legal de separación".

3.1. La incursión en causa legal de separación

Se producía tal resultado en las causas 1, 2, 3, y 4 del art. 82, conforme a las cuales constituían causa de separación cualesquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Violación de los deberes conyugales. "El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales" legitimaban la solicitud de la separación por el cónyuge que las hubiera sufrido.
  2. Vulneración de los deberes paternos. "Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar".
  3. La condena penal. Cuando a cualquiera de los dos cónyuges se le impusiera "condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años"
  4. Los trastornos de la conducta personal. "el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exigían la suspensión de la convivencia".

3.2. El cese efectivo de la convivencia conyugal: la separación de hecho

Las restantes causas contempladas en el art. 82 se caracterizaban por atender sólo a la existencia de una previa separación de hecho que el Código Civil, tras la reforma de 1981, valora como situación fáctica suficiente para elevarla a causa de separación legal.

A dicha situación fáctica el Código Civil la denominaba cese efectivo de la convivencia conyugal. El cese efectivo de la convivencia conyugal consistía un presupuesto común de las causas 5 y 6 de separación del art. 82, así como de la mayor parte de las causas de divorcio (art. 86) y representa un concepto negativo por contraposición a la convivencia y a los derechos-deberes inherentes a una constante y continuada comunidad matrimonial.

Bastará indicar que eran también causas de divorcio:

5. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante 6 meses, libremente consentido.

6. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de 3 años.

7. Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3, 4, y 5 del art. 86.

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