Dispone el art. 1318.3 que "cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la LEC, la obtención del beneficio de justicia gratuita".
Se trata de determinar la cooperación interconyugal a los gastos derivados de litigios (doctrinalmente denominada litis expensas) que cualquiera de los cónyuges haya de sostener, bien sea contra el otro cónyuge, bien contra cualquier otra persona.
En el primer caso, debe estar exenta de mala fe o de temeridad procesal. Cuando se litiga contra terceros, las litis expensas sólo pueden reclamarse cuando el proceso redunde en beneficio de la familia.
En principio, los gastos derivados de tales litigios pesan sobre el cónyuge litigante (sobre sus bienes). De ahí que el primer requisito de la eventual reclamación de las litis expensas sea precisamente la carencia de bienes propios suficientes por parte del litigante.
Dándose tal supuesto, los gastos del litigio recaerán, en primer lugar, sobre el caudal común, en caso de haberlo, y de forma subsidiaria sobre los bienes propios del otro cónyuge. Con ello se pone de manifiesto que las denominadas litis expensas representan un derecho-deber conyugal que impera en cualquier régimen-matrimonial.