3.1. Ubicación normativa
El Capítulo 1 del Título dedicado por el Código Civil al régimen económico matrimonial (arts. 1315 a 1.324) contiene una serie de normas de derecho imperativo, aplicables en cualquier caso, independientemente de cuál sea el régimen económico-matrimonial elegido. Estas normas pretenden básicamente garantizar el principio constitucional de igualdad conyugal (art. 32.1 CE).
3.2. La denominación de "régimen matrimonial primario"
A este conjunto de normas de carácter imperativo, algunos autores lo denominan régimen matrimonial primario, puesto que forma la base o estructura del sistema de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Son normas inspiradoras por tanto de los modelos o tipos regulados en el Código Civil cuanto de cualquier otro sistema patrimonial que los cónyuges puedan instituir. La expresión "régimen matrimonial primario" procede de la doctrina francesa y fue generalizada entre nosotros por el profesor Lacruz Berdejo.