Logo de DerechoUNED

En la medida en que se trata de una categoría nueva y difusa en cuanto a su carácter y contenido, no hay acuerdo en la doctrina en torno a la enumeración y clasificación de los derechos humanos de tercera generación; en todo caso la opinión más extendida considera que los más significativos son: el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente saludable y el derecho a la paz.

4.1. El derecho a la autodeterminación de los pueblos

El art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, y el art. 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha, reconocen: "todos los pueblos tienen el derechos de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Desde entonces, ha sido proclamado sin reticencias en diversos textos internacionales.

Este derecho presenta dos vertientes:

  1. Positivamente, implica la posibilidad de libre elección de un proyecto político, económico y social de acuerdo con los patrones culturales de cada pueblo, en el marco de la cooperación recíproca con los demás pueblos y Estados.
  2. Negativamente, impone un límite que cada pueblo plantea al resto de pueblos y Estados.

En concreto, implica:

  1. El derecho a la autodeterminación política: es decir, a mantener o cambiar libremente su forma de organización política sin ninguna interferencia ajena, y a elegir a sus gobernantes y a establecer las condiciones y el procedimiento para ello.
  2. El derecho a la autodeterminación económica: es decir, a mantener o cambiar su forma de organización económica, a establecer las relaciones de este tipo que libremente decida, a disponer de sus recursos propios, etc.
  3. El derecho a la autodeterminación social y cultural: a conservar y desarrollar su identidad cultural en todas sus dimensiones, a la cooperación cultural con otros pueblos, etc.

En relación con las garantías institucionales, hay que constatar su escasez en el ámbito universal: en el aspecto normativo, el reconocimiento que realizan los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el aspecto jurisdiccional, algunos pronunciamientos del TIJ de La Haya en varios casos de violación de este derecho. En el ámbito europeo, cuenta con garantías normativas en el TUE.

4.2. El derecho al desarrollo

Las enormes diferencias en la distribución de la riqueza ha propiciado la reivindicación de la posibilidad, para estos países pobres, de un desarrollo económico que les permita buscar una mayor igualdad en la distribución de bienes fundamentales apelando a su dignidad. Esta necesidad de desarrollo se ha recogido implícitamente por la vía del derecho a la igualdad; y explícitamente, a través de instrumentos normativos como el párrafo 1 del Preámbulo de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 14 de diciembre de 1960, el art. 22 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981 y, en especial, la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo de 1986.

El derecho al desarrollo está íntimamente ligado al derecho de autodeterminación de los pueblos. Se entiende como el derecho que poseen todos los pueblos y sus miembros a participar en el proceso de desarrollo, y a conseguir una parte justa de los beneficios derivados de éste. Este desarrollo hay que entenderlo en sentido amplio, es decir, como desarrollo biológico, económico, socio-político y cultural. Se trata de conseguir un desarrollo integral de los países desfavorecidos, y de los pueblos y personas que los habitan, desde todas las instancias institucionales.

Este derecho se encuentra garantizado institucionalmente también en el ámbito de la Unión Europea en el apartado 1 del art. 130 del TUE.

4.3. El derecho al medio ambiente saludable

Este derecho se entiende como aquel que pretende garantizar la conservación de las condiciones naturales necesarias para asegurar la existencia de la vida humana en el planeta. Por lo tanto, representa la matriz de los derechos ecológicos y, como tal, afecta a todos los hombres por encima de su condición nacional, aun cuando, dependiendo del caso concreto, pueda referirse a comunidades determinadas. En razón de este derecho, se impone a todos los sujetos el respeto al medio ambiente natural (biosfera, aire, agua, suelo, ...) y al medio ambiente acotado por el hombre para su desarrollo propio (ciudades).

4.4. El derecho a la paz

Este derecho puede definirse como aquel que persigue la concreción de los valores de la paz y solidaridad en las relaciones humanas, mediante la articulación de un sistema social que garantice la resolución de los conflictos a través de formas de acción social no violentas. Impone, pues, la eliminación de todo conflicto bélico y el fomento del desarrollo, la igualdad y la solidaridad en todas las dimensiones de la vida. Se trata, como en el caso del derecho al medio ambiente saludable, de una exigencia que se impone a todos los hombres y sujetos colectivos, privados y públicos. En este sentido, cuenta con diversas garantías institucionales en todos los niveles: jurídico-normativo, económico y cultural.

Compartir

 

Contenido relacionado