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Lo jurídico es proclive a la consideración hermenéutica debido a su lingüisticidad: lo jurídico se expresa en textos, manifestaciones de un lenguaje fijado para su preservación en el tiempo y en el espacio; un lenguaje que se proyecta más allá de la oralidad, de la proximidad y la circunstancia concreta.

El derecho se actualiza mediante la interpretación y ésta proviene de la necesidad de particularizar situaciones definidas de modo general y abstracto y de hacerlo siempre conforme a las circunstancias de cada caso. En esta continua actualización adquiere el derecho su realidad. Esa actualización de una norma abstracta en un hecho concreto, efectuada conforme a un valor supra-normativo, permite distinguir los diferentes aspectos del derecho: las normas, los hechos, los valores dentro de la unidad compleja que es lo jurídico.

En fin, la hermenéutica no es sólo un método, y no lo es:

  • porque recupera el momento ontológico frente al puramente epistemológico, es decir, la comprensión de lo jurídico dentro de una tradición, de un contexto histórico y cultural que determina nuestra comprensión de lo jurídico;
  • esta integración de lo jurídico en el conjunto de las instituciones y prácticas implica entenderlo en su permanente actualización, es decir, en la interrelación del elemento objetivo o normativo del texto y de cada uno de los hechos, prácticas, etc., que conforman la historia común de la que participan tanto dicho texto como sus intérpretes, el legislador y el juez, cada uno desde su lugar propio,
  • como consecuencia de dicha actualización en que consiste la realidad, la vida misma del derecho, la hermenéutica jurídica permite entender cada uno de estos aspectos en su orden epistemológico propio, siendo todos ellos realmente derecho.

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