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Hablar de "justo material" o de "justo formal" como si se tratase de dos cosas diferentes, no es sino el producto de una escisión arbitraria entre uno y otro componente de lo justo, lo que nos conduce, como veremos, a una reducción: bien de tipo epistemológico, bien de tipo ontológico.

La noción de "justo material" aparece en la teoría contemporánea de la justicia como una reacción ante las formalizaciones procedimentales de ésta y trata de incorporar un criterio material de justicia que evite la excesiva abstracción o formalización en la que caen las teorías procedimentalistas. Con ello se trata de recuperar aspectos de la justicia aristotélica. La diferencia, no obstante, entre la pretendida recuperación del carácter material de la justicia y la justicia aristotélica sigue estando en que, para Aristóteles, la justicia es una disposición, o la adquisición de una práctica, que se concreta realmente en lo justo de una relación y, por tanto, no es reducible a sus solos componentes materiales o formales, mientras que los teóricos que utilizan un criterio material o formal de la justicia presuponen la quiebra de ésta, tratando cada uno desde su perspectiva reduccionista de arrastrar al otro hacia su punto de vista: tanto la visión material como la formal constituyen así reduccionismos.

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