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En definitiva, las concepciones anteriores constituyen un intento de ofrecer respuestas ante las transformaciones jurídicas del Estado y de las sociedades de nuestro tiempo, fundamentalmente las provocadas por la globalización, la aparición y crisis del Estado social y la definitiva imposición del principio de supremacía constitucional, el cual ha supuesto una extraordinaria revalorización de los tribunales como mediadores sociales, sobre todo de la jurisdicción constitucional. Esta última ha pasado a ser el núcleo de la determinación y ajuste de la ordenación político-jurídica de nuestras complejas sociedades. El todo problemático en que se inserta lo jurídico, la definitiva conciencia de una complejidad que se resiste al monismo positivista, ha propiciado, a través de la tópica y retórica jurídicas y de la teoría de la argumentación jurídica, la adopción de un modelo pragmático que relaciona el ámbito de lo normativo con el de lo real, aceptando la interdependencia entre ambos.

Así pues, debe replantearse el viejo papel del jurista de inspiración positivista, en aras de readaptar sus viejos esquemas formal-estatalistas y de afrontar el nuevo reto de asumir jurídicamente todo lo que trasciende "lo dado" en el ámbito del derecho legal interno de cada Estado. Pero la cuestión que aquí se prefigura entre posturas epistemológicas y modelos político-jurídicos de Estado ha de ser profundizada con más detenimiento si no deseamos que nuestra explicación cuelgue del vacío.

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