Logo de DerechoUNED

El modelo de Estado liberal se construye sobre varios conceptos fruto del pensamiento político de la modernidad. Los más relevantes: el individuo, el estado de naturaleza, el contrato social, la soberanía, el pueblo, el ciudadano, los derechos subjetivos naturales, la representación, y la distinción entre el ámbito de lo público y el ámbito de lo privado.

El concepto de individuo es una abstracción operada sobre lo real que prescinde de los aspectos empíricos que dan cuenta de lo que constituye al ser humano. El resultado es el concepto de hombre como individuo al margen de la socialidad. En lugar de concebir al ser humano como dado en el seno de una red de relaciones que lo constituyen, se lo abstrae para reducirlo a una sola característica o propiedad, concebida de modo excluyente.

El estado de naturaleza aporta al modelo liberal de Estado el medio teórico necesario para colocar en un plano social a un ser humano que, construido de forma individualista, requiere ser situado fuera de la sociedad antes de que él mismo la construya y se inserte en ella. La libertad aparece entonces como la condición natural del hombre, vinculada al problema de la apropiación: los hombres buscan medios materiales para conseguir sus fines, lo que les llevará a apropiarse, por fuerza y capacidad, de la mayor cantidad de bienes materiales que les sea posible en una guerra de todos contra todos. Todos los hombres son, pues, libres e iguales para ser propietarios en el estado de naturaleza.

El hombre que se encuentra enfrentado a los otros hombres a causa de la libertad y de la igualdad deberá encontrar el modo de sobrevivir en paz y seguridad, pues sólo de ese modo podrá preservar su vida y sus bienes. Y la razón dicta la necesidad de constituir instituciones que regulen y administren la libertad y la igualdad, para lo cual los individuos han de pactar y llegar a acuerdos para generar dichas instituciones, dando paso a la construcción de la sociedad política y poder político que son presentados como pacto social de los individuos. Nace así el contractualismo político-jurídico.

Una vez creados por acuerdo la sociedad y el poder político, los individuos presociales se hallan en una nueva situación, el estado político o civil. En esta situación se produce la instauración de una desigualdad inicial, la que se establece entre súbditos y soberano: el soberano gobierna y los súbditos obedecen.

La creciente fuerza de la burguesía consiguió desplazar al monarca o a las asambleas como titulares de la soberanía, sustituyéndolos por el pueblo, que en adelante fue considerado nuevo soberano. En el pueblo soberano, los individuos ya no son súbditos, sino ciudadanos, desaparece así la desigualdad entre súbdito y soberano (pues todos son a la vez lo primero y lo segundo). Como el pueblo constituye el elemento personal de los estados, el Estado vendrá a personificar política y jurídicamente al pueblo: de aquí que el Estado venga a ser el titular de la soberanía.

El concepto de ciudadano desplaza al de súbdito y su significado se corresponde con el de miembro del pueblo soberano. Como el titular de la soberanía es el Estado, la libertad y la igualdad deben ser aseguradas y preservadas de las posibles violaciones que los órganos del gobierno, imprescindibles para el funcionamiento del Estado, pudieran llevar a cabo. Lo cual hace necesario incorporar el derecho subjetivo natural que las asegura y preserva.

El derecho subjetivo natural es entendido como un derecho previo al derecho positivo emanado del Estado porque ya les pertenecía a los ciudadanos antes de ser tales, cuando eran simplemente individuos, y porque existe un ordenamiento previo y jerárquicamente superior al derecho positivo: el derecho natural emanado de la razón humana. De manera que los derechos a la vida y a la propiedad, así como los demás derechos civiles y los políticos (como la libertad y la igualdad) son los primeros en incorporarse al derecho positivo como límites al poder político ejercido por el gobierno estatal.

Una vez que el pueblo ha ejercido su derecho al voto, delega su soberanía a través del mecanismo jurídico de la representación. El ideal democrático es entonces meramente formal. El modelo de Estado liberal democrático que aspira a ideales ilustrados no pasa de ser una mera fachada.

Los límites establecidos por los derechos evitan la injerencia del Estado en muchos ámbitos de la vida del ciudadano: sólo dentro de estos márgenes, definidos por la común referencia a lo privado, el ciudadano sigue siendo un individuo como los que se autogobernaban en el estado de naturaleza. En el ámbito privado rigen entonces los principios de libertad y de desigualdad. En el ámbito público es la igualdad la que rige, mientras que la libertad es este ámbito se verá restringida debido a los ya aludidos mecanismos de representación que en la práctica ponen en manos del poder del Estado dicha soberanía.

La conjunción de estos elementos permite la configuración del modelo de Estado liberar como Estado democrático-liberal y la introducción de la noción de Estado de derecho. Así, el Estado liberal se caracteriza por dos elementos legitimadores: la representatividad y la garantía de los derechos fundamentales. Pero el modelo democrático-liberal conforme se consolide se transformará en el denominado Estado de derecho.

El Estado de derecho se distingue por tres elementos: la separación de los poderes del Estado, la codificación del derecho y la constitucionalización del Estado.

Compartir