Logo de DerechoUNED

La dimensión colectiva de los derechos humanos de la tercera generación se sustenta sobre una referencia axiológica que permite pensarlos precisamente como derechos que cubren bienes e intereses de carácter general y común, al actuar como criterio aglutinador de los miembros que componen una determinada comunidad de intereses y responsabilidades: el llamado principio de solidaridad.

La solidaridad permite integrar la diversidad de intereses particulares en un interés común, desde un espíritu de cooperación y de sacrificio altruista, en aras de la consecución de las necesidades y objetivos que imponen estos derechos de la tercera generación. Constituye el criterio para la interrelación entre las distintas personas y comunidades desde la idea de dignidad, es decir, desde su reconocimiento como iguales en el más amplio sentido del término. De ahí que la realización práctica de esta generación de derechos presuponga una identidad global de preocupaciones y decisiones en el ámbito internacional, ya que son, o pretenden ser, formas de protección de bienes jurídicos de tipo universal, en los cuales el fraccionamiento que introducen los criterios tradicionales carece de sentido; luego cualquier consideración de ellos habrá de hacerse desde una perspectiva más amplia y abierta y cualquier tentativa de ejercicio habrá de realizarse desde una proporción que sobrepasa la escala propia de los Estados nacionales.

Por lo tanto, sólo es posible hablar de colectividad, de comunidad de intereses a escala universal, desde la idea de solidaridad; de ahí que los derechos humanos de la tercera generación se fundamenten y respondan, en último término, a esta idea de base, que no hace sino reformular, en un contexto y con unas herramientas teóricas distintas, la vieja idea universalista de la Ilustración: la búsqueda de la unidad del género humano, si bien no desde el molde de la autonomía del individuo ni desde la de la nación-Estado, sino desde la unidad del mundo en su conjunto.

Compartir