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La estructura de lo justo o jurídico, según Aristóteles, implica siempre el hecho de una relación de justicia, en el que se puede distinguir los siguientes aspectos:

  • Un aspecto material consistente en el hecho mismo de la relación, es decir, en que la relación jurídica no es algo genérico o abstracto, sino algo muy concreto referido a unos determinados bienes y sujetos particulares que transaccionan aquí y ahora.
  • Un aspecto formal que es la norma, regla o ley conforme al cual se pueda adecuar, bien aritmética o proporcionalmente, una relación particular. Este criterio, que sólo adquiere realidad al aplicarse a las relaciones concretas, no puede sin embargo quedar a los componentes materiales de dicha relación particular pues su aspecto formal es de aplicación a otras relaciones.
  • Un aspecto eficiente que son los sujetos que participan de la relación, pero sólo en la medida en que se relacionan entre sí. Así, aunque los sujetos de la relación son componentes materiales de ésta, el sujeto en tanto que da la prestación es eficiente respecto de quien la recibe, y viceversa en el caso de la contraprestación.
  • Por último, un aspecto final, que hace referencia al para qué de la relación y de los componentes de ésta. Este aspecto final prima sobre los otros tres en la concepción aristotélica de la justicia, puesto que en toda actividad lo más importante es el fin. Por otra parte, para Aristóteles todo fin presupone un bien, puesto que hacemos las cosas conforme a un fin que creemos bueno, real o aparente; de ahí que la justicia sea considerada no sólo como una virtud, sino como la más excelente de las virtudes, pues quien la ejerce no sólo hace un bien de modo individual, sino con y para los otros dentro del marco de las instituciones.

Nos detendremos en los dos aspectos fundamentales de estos cuatro: los que implican una reducción formal de la justicia y los que suponen una reducción material.

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