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Toda la obra de Jürgen Habermas, el más eminente de los filósofos alemanes vivos tras la desaparición de Gadamer, se inscribe en las constantes del pensamiento jurídico-político de los últimos decenios:

  • La crisis de las filosofías con pretensiones de dar una visión integrada e integradora de lo real desde principios filosóficos fuertes, es decir, de las filosofías de base teológica o metafísica. En este punto, Habermas coincide con Rawls al constatar la imposibilidad de toda forma de definición ontológica, metafísica, finalista de lo bueno o de lo justo. En Habermas, como en Rawls, no hay una antropología, no existe reflexión alguna sobre la "naturaleza humana". En consecuencia, lo justo no puede ser referido a la Verdad, a lo Bueno, como algo dado o hallado mediante el ejercicio de la razón: no hay una Verdad, sino concepciones sobre ella que es necesario confrontar en un espacio discursivo. Lo cual supone rechazar las explicaciones ontológico-metafísicas debido a su pretensión de proporcionar un fundamento unívoco, absoluto, a lo real: según Habermas las formulaciones de este tipo no se adecúan ya a sociedades complejas, en las cuales hay multitud de explicaciones concurrentes y a veces enfrentadas. Igualmente rechaza los modelos de tipo teológico-religioso.
  • La crisis de legitimación del Estado contemporáneo, como consecuencia de la desintegración de ciertos factores de unidad que ayudaron históricamente a respaldar las normas jurídicas, más allá de la propia capacidad del Estado para imponerlas. Es difícil abordad esta situación tan compleja en términos demasiado reductores, desde una sola visión del mundo; pero tampoco puede ser obviada, porque amenaza con acabar con la legitimidad de los sistemas jurídicos. Lo cual obliga a establecer un espacio común de concurrencia de todas las visiones que no excluya por principio ninguna de ellas.
  • La incapacidad del positivismo jurídico, que pretendió proporcionar una explicación no teológica ni metafísica al problema de la justicia de las normas: pues su modelo de racionalidad, inspirado en el patrón científico-tecnológico, se despreocupa totalmente del problema de los fines sociales, reduciendo la cuestión a los medios que deberían conducir a ellos, con el resultado de que el modelo social vigente en cada momento no puede ser cuestionado, al no existir herramientas teóricas exteriores a él mismo que permitan hacerlo. En el límite, esta postura conduce a una suerte de ingeniería social, nada adecuada para plantear los conflictos que debe abordar una teoría de la justicia. Precisamente la crisis de esta postura llevó a la constatación de que el marco teórico más adecuado para solucionar estos problemas es el de la razón práctica.

La gran aportación de Habermas es la llamada teoría de la acción comunicativa, que el considera el modelo actual de la razón práctica. Esta teoría traduce el imperativo de Kant ("Obra únicamente según..."), que está diseñado para una situación de "monólogo interior" del sujeto moral autónomo, a una situación no monológica, sino dialógica, es decir, aplicada en las relaciones entre sujetos.

La reformulación de Habermas dice: "En lugar de proponer a todos los demás una máxima como válida y que quiero que opere como una ley general, tengo que presentarles mi teoría al objeto de que quepa hacer la comprobación discursiva de su aspiración a la universalidad. El peso se traslada, desde aquello que cada uno puede querer sin contradicción alguna como ley general, a lo que todos de común acuerdo quieren reconocer como ley universal".

La razón práctica tiene en Habermas un uso comunicativo: está concebida como referida a una situación de comunicación que se plantea en el espacio de lo público, y cuyo objetivo es suscitar el acuerdo, el consenso universal entre los sujetos que intervienen en ella. A eso le denomina pragmática universal del lenguaje:

  • Pragmática, porque su uso no es teórico, no está destinado a descubrir lo verdadero y refutar lo falso, sino a proponer lo más aceptable por la comunidad de hablantes; en el uso comunicativo del lenguaje, los enunciados no se someten a verificación alguna ni a otra prueba que la del consenso de aquellos a quienes van dirigidos.
  • Universal, puesto que Habermas considera que la función comunicativa es esencial al lenguaje humano y, por tanto, nadie debe sustraerse a ella, todos pueden participar de ella, y los acuerdos adoptados pueden ser considerados inteligibles y aplicables universalmente.

Lo importante en el uso pragmático del lenguaje no es el contenido del discurso, sino el hecho mismo de que se haga uso de éste de modo dialógico, lo que evita posturas demasiado firmes, impermeables, dogmáticas, que tienden por sí mismas a la incompatibilidad con otros puntos de vista. Por tanto, Habermas renuncia, al igual que Rawls, a la pretensión de una única verdad en favor del acuerdo.

En el espacio de diálogo, en el sentido habermasiano, no pueden existir situaciones de opresión institucionalizada, de intolerancia, de imposición de unos criterios sobre otros; pues es inevitable que todos ellos, como en Rawls, desactiven lo que tienen de concepciones fuertes de la vida, de visiones del mundo para ir ajustándose a lo que poseen de más importante: su carácter de concepciones de la sociedad que persiguen, ante todo, la convivencia civilizada.

Habermas afirma: "... la razón práctica se repliega desde la noción de los derechos universales del ser humano o desde la eticidad concreta de una comunidad determinada a aquellas reglas del discurso y formas de la argumentación que toman su contenido normativo de la base de validez de la acción orientada hacia el entendimiento y, en definitiva, de la estructura de la comunicación lingüística".

Aquí se ve lo que la postura habermasiana conserva de radical: la negativa a aceptar que los intereses estrictamente individuales, o los fines colectivos, sean una forma argumental, sintéticamente, el fin de la pragmática universal no es cualquier acuerdo. No es muy diferente de lo que invocaba Rawls: en última instancia se trata, en ambos casos, de mostrar que hay principios que no pueden ser negociados y sacrificios que no pueden ser aceptados, ya sea en nombre de la utilidad común, de la mayoría, de los modos de vida buena, del libre mercado...

En esta equidistancia entre el universalismo abstracto de los derechos, propio del liberalismo de raíz kantiana, y el particularismo de los modos de vida y de los bienes concretos, que caracteriza al comunitarismo, es donde el autor alemán sitúa la necesidad y la utilidad de una pragmática universal que busque las condiciones del uso pragmático del lenguaje y que debe ser considerada como la forma actual de la razón práctica: "La razón comunicativa empieza distinguiéndose de la razón práctica porque ya no queda atribuida al actor particular o a un macro-sujeto estatal-social. Es más bien el medio lingüístico, mediante el cual se concatenan las interacciones y se estructuran las formas de vida, el que hace posible a la razón comunicativa".

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