El objeto del acuerdo acerca de los términos básicos de la asociación política no es otro que el establecimiento de determinados principios de justicia. Este acuerdo se adopta entre individuos considerados como personas racionales y autointeresadas, y que están en una posición de igualdad. Rawls considera que estos son los dos presupuestos de la situación inicial, que él denomina posición original y que es presentada como una situación puramente hipotética. La posición original, como en otros modelos contractualistas que utilizan la noción de "estado de naturaleza", no ha de ser tenida por una situación inicial real, sino hipotética, como si se dieran efectivamente sus condiciones. Como dice Rawls "no es una reunión de todas las personas reales y posibles", sino un punto de vista, una perspectiva que pueda adoptarse en cualquier momento y ser suscrita por cualquiera a la hora de tener que decidir sobre cuestiones que afectan a la justicia de las instituciones básicas de la sociedad.
Así, los puntos capitales de la teoría de la justicia rawlsiana son:
- ¿De qué manera es posible asegurar la equidad de la situación de deliberación, de forma que se llegara a un acuerdo capaz de ordenar con justicia las instituciones? A esta cuestión se responde mediante la posición original y las figuras que Rawls llama el consenso entrecruzado y el velo de la ignorancia.
- ¿Qué principios escogerían los participantes bajo el velo de la ignorancia? La respuesta nos la dan los dos principios de justicia y el orden necesario en que Rawls los presenta.
- ¿Qué argumento sería preciso para convencer a los participantes de forma que eligieran por unanimidad los principios antedichos y no, por ejemplo, un principio de tipo utilitarista? Rawls contesta mediante la regla del maximín.
3.1. La posición original, el consenso entrecruzado, el velo de la ignorancia
Estos son los elementos que justifican la elección de una teoría de la justicia procedimental en lugar de una de tipo material.
Rawls considera que la justicia en una sociedad democrática y pluralista, no deriva de ninguna instancia previa que limite la decisión de las partes, sino que deriva de un acuerdo que se alcanza en la situación que él denomina "posición original" en la que los individuos profesan determinadas creencias o ideologías en condiciones de igualdad sobre lo que entienden por una vida buena o satisfactoria; pero estas doctrinas no son compartidas por todos los miembros del grupo y, por consiguiente, al partir las partes de una posición de igualdad, no cabe que ninguna de estas doctrinas materiales se imponga sobre las demás. El objetivo entonces es establecer unos principios de justicia que puedan ser aceptados por todos con independencia de la doctrina particular que cada cual profese, ya que de lo que se trata aquí es de una concepción pública de la justicia. Lo que su teoría de la justicia intenta es "una concepción política de la justicia en la esperanza de atraerse, en una sociedad regulada por ella, el apoyo de un consenso entrecruzado de doctrinas religiosas, filosóficas y morales".
Este consenso entrecruzado sólo afecta a la estructura básica de la sociedad y no tiene por qué corresponderse con las doctrinas morales o religiosas ni entrar en conflicto con ellas, pues su ámbito de aplicación es diferente. Lo propio de dichas doctrinas consiste en proponer "ideales de carácter de la persona, así como ideales de amistad y de relaciones familiares y asociativas, y muchas otras cosas que informan acerca de nuestra conducta, y en el límite, sobre la globalidad de nuestra vida", mientras que su teoría de la justicia, en tanto que sólo entraña una concepción pública de la justicia, se limita a elaborar una visión razonable de la estructura básica de la sociedad, "desactivando" así lo que cada doctrina tiene de visión "fuerte" (valga la expresión) de la vida.
Resumiendo, la opción rawlsiana es la de una doctrina de la justicia puramente procedimental en la que, sea cual sea el contenido material de los principios que se adopten, éstos puedan ser considerados justos en la medida en que se haya respetado el procedimiento para acordarlos. Pero para que esto sea posible es necesario que las partes no tomen en consideración sus creencias personales a la hora de establecer los principios de la justicia, y ese es el motivo de que Rawls introduzca un nuevo elemento, el denominado velo de la ignorancia, elemento que supone aceptar el postulado de que las partes en la posición original desconocen cómo les afectarán, en sus casos particulares, cualesquiera de los principios disponibles para ser elegidos; siendo esto así, sólo les cabe elegir teniendo en cuenta los intereses generales. Sólo de este modo es posible establecer unos principios justos para todos, en tanto que las partes deben ser no sólo tenidas como iguales, sino también consideradas con exclusión de toda circunstancia particular que condicione el resultado. En definitiva, lo que pretende el velo de la ignorancia es que la posición inicial de los participantes sea imparcial.
Esta noción de velo de la ignorancia nos remite a Kant: "Obra de modo que tu máxima pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal". Se trata de pensar las máximas que deben regir la conducta como leyes prácticas universales, es decir, con arreglo exclusivamente al deber, excluyendo así cualquier determinación empírica, concreta por ser éstas mudables y circunstanciales; dichas máximas, por tanto, deben tener el carácter de meras formalizaciones.
Una vez diseñado el escenario de la justicia, Rawls establece los caracteres de los principios de la justicia a los que las partes habrán de llegar tras el acuerdo adoptado en las circunstancias de la posición original.
3.2. Los dos principios de la justicia
Una vez acordados, estos principios son definitivos y no pueden ser puestos en cuestión cuando el resultado a que lleve su aplicación no resulte del agrado de los participantes, "las partes han de considerar al sistema de principios como tribunal supremo de apelación en materia de razonamiento práctico".
Estos caracteres generales de los principios garantizan y aseguran la estabilidad de cualquier concepción de la justicia acordada, y por consiguiente la estabilidad social:
- Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicas iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales, y sólo a esas libertades.
- Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad.
El enunciado de estos principios evidencia su función como rectores de los dos aspectos de la estructura básica de toda sociedad: el civil y político que se corresponde con el primer principio, que asegura las libertades básicas iguales, y el económico y social que se corresponde con el segundo principio, que garantiza la igualdad de oportunidades y la redistribución de la riqueza de forma que todos salgan beneficiados en la medida en que, pese a que el reparto no sea absolutamente igualitario, nadie sea absolutamente perjudicado por la desigualdad resultante. Ambos principios se disponen en un orden serial.
La importancia del principio de diferencia estriba en que es capaz de buscar la situación más igualitaria compatible con la regla de unanimidad.
3.3. El argumento del maximín
Podemos preguntarnos cuál es la razón de que los miembros situados bajo el velo de la ignorancia hayan de preferir los principios en el orden antedicho antes que, por ejemplo, cualquier principio de tipo utilitarista. Éste se refiere fundamentalmente al principio de la diferencia y se designa con el nombre de maximín puesto que los miembros escogen la disposición que "... maximiza su parte mínima". Dice así: "Si dos concepciones de la justicia están en conflicto y una de ellas hace posible una situación que alguien no puede aceptar mientras que la otra excluiría esta posibilidad, entonces la segunda prevalecerá".
Su sentido es claro: en una sociedad que profesara públicamente los principios de Rawls, el menos favorecido sabría que su posición obtiene la máxima ventaja dentro de las desigualdades que percibe, dado que la disminución de dicha desigualdad, paradójicamente, le victimizaría aún más. Por el contrario, el más favorecido se vería convencido por el hecho de que la pérdida relativa que sufre estaría compensada por la cooperación de los participantes, sin el peligro que esto comportaría para su preeminencia. En cambio, en una sociedad que se declarase públicamente utilitarista, no se podría argumentar frente a los más desfavorecidos otra cosa que el bienestar más elevado del conjunto, lo que no parece un argumento mínimamente convincente cuando se esgrime ante sujetos autointeresados.
Resumiendo, al proponer los dos principios de la justicia, Rawls apunta a resolver el conflicto entre libertad e igualdad, puesto que ambos principios permiten que la teoría rawlsiana sea a la vez liberal e igualitaria. Se produce así una síntesis de las dos tradiciones políticas representadas por el liberalismo y la socialdemocracia, ya que se garantiza tanto las libertades políticas como la igualdad de oportunidades y la redistribución de la riqueza.
El propósito de la teoría de la justicia de Rawls queda así en lograr un acuerdo que garantice que las instituciones básicas de una sociedad democrática satisfagan los términos de una cooperación social equitativa (carácter socialdemócrata de la teoría) que se da entre ciudadanos libres e iguales (carácter liberal de la teoría). O lo que es lo mismo, lograr un acuerdo que garantice que una sociedad sea regida por los principios de libertad e igualdad, simultáneamente y sin que ambos estén abocados a un conflicto permanente.