Responder a lo que es el derecho es tratar de definirlo. Ahora bien, ¿cabe una única definición de lo que sea el derecho?. Si cupiera ésta, sería porque el derecho fuera una cosa absolutamente independiente de las otras, de las cuales se podría abstraer o deslindar; pero el sentido común nos muestra que el derecho implica siempre una relación entre seres o cosas y, por tanto, que este carácter relacional impide su consideración como algo absolutamente independiente.
Solemos decir que la consideración esencial del derecho es la de ser norma jurídica. Pero otros discreparían, argumentando que su naturaleza es la de ser un hecho social y que las otras definiciones deberían supeditarse a esta. Otros podrían decir que se trata del producto de la naturaleza humana conforme a un principio moral, y que tal principio rige las otras manifestaciones que se puedan dar de aquél.
Todas estas concepciones son ciertas; el problema es si la certeza de cada una de ellas es exclusiva o incompatible con la de las demás. Es decir, ¿en qué plano del saber son ciertas?