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Si el derecho fuera ontológicamente, bien una norma, bien un hecho social, bien un valor moral, al elegir un solo aspecto, los otros dos no podrían constituir lo que el derecho es; sino, a lo más, una participación o accidente de lo que es el derecho, y lo que participa de algo no es propiamente ese algo. Por tanto, ninguno de ellos podrá ser propia u ontológicamente derecho; y eso, a fuerza de querer cada uno de ellos serlo en exclusividad.

Por otra parte, si la manera de articular el discurso sobre lo que sea el derecho corresponde a la lógica, y ésta lo hace definiendo su objeto, parece entonces, por lo que acabamos de decir, que no cabrá una única definición de éste.

Y sin embargo, resulta evidente que el derecho es algo. ¿Qué es entonces? Sea lo que fuere, parece evidente que no puede ser ontológicamente.

¿Será entonces, acaso, la suma de estos tres rasgos? Esta es la tesis, que podríamos llamar ecléctica, de M. Reale, quien, al distinguir estos rasgos (hecho, valor y norma), dice que no existen separados unos de los otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Esta opinión que parece resolver el problema, no hace sino complicarlo. Veamos por qué. Si el punto de vista ontológico trata de dar una respuesta de lo que es el derecho, y en opinión de Reale el derecho se reduce a un compuesto de elementos que coexisten entre sí, entonces no se está refiriendo a la esencia de lo jurídico, sino a un compuesto accidental, una mera suma de definiciones. Ahora bien, como es sabido, la suma de algo no es sino lo que se le añade a algo y, por tanto, un accidente, pero el accidente no es sustancia, sino una suma o añadido a ésta; y siendo la sustancia, como sabemos, el objeto propio del saber ontológico, el argumento de Reale no permitirá dar una respuesta, pues no explica en que consiste la sustancia o esencia de aquél.

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