Vimos que las reducciones de tipo ontológico defendían la existencia de un supuesto ser real del derecho, separado de las distintas formas (epistemológicas) de abordarlo, de modo que lo importante es el ser del derecho y no su ser dicho; en tanto que para las reducciones de tipo epistemológico, en sentido contrario, lo importante es lo dicho del derecho sobre su supuesta realidad.
La hermenéutica refuta esta escisión pues entiende que ser y decir se dan íntimamente trabados: que lo que se dice remite a una realidad y que toda realidad, a la vez, sólo puede ser determinada, comprendida cuando es dicha, sin que la realidad pueda ser sustituida por una de las formas de decirla y sin que, a la inversa, las formas de hablar sobre la realidad puedan ser sustituidas por una supuesta realidad separada de todo lenguaje. La hermenéutica pretende recuperar así la relación de lo dicho con el ser sin olvidar nunca que, aunque el ser no puede ser reducido al lenguaje, sólo puede ser comprendido en cuanto es dicho. Es eso lo que obliga a entender la hermenéutica no es solamente una epistemología: no lo es, ya que tiene en cuenta tanto el ser en tanto que real como el ser en tanto que dicho.