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En el siglo XVI comienza a abrirse paso el modelo del derecho natural racionalista. Se desarrolla y adquiere esplendor hasta que el Estado burgués se implanta del todo a finales del siglo XVIII, tras la Revolución francesa, coincidiendo con el momento más pujante del capitalismo como forma económica y con la aparición de la Revolución industrial. Es a continuación, en los albores de la Edad Contemporánea, cuando surge una tendencia intelectual que se impone en Occidente a partir del siglo XIX y que tiene en este siglo, y en la primera mitad del XX, su época de máximo esplendor: el positivismo.

El positivismo tiene su origen en el modelo epistemológico de las modernas ciencias físicas o naturales. Se piensa que el auténtico saber científico es aquel que se basa en lo que los positivistas denominan los hechos, lo empíricamente constatable; de tal modo que se niega cualquier tipo de planteamiento metafísico, frente a lo físico, verdadero ámbito al que hay que atenerse para llevar a cabo una actividad que pueda considerarse como científica. Esta doctrina considera susceptibles de conocimiento sólo a los hechos físicos.

En su evolución, el positivismo se hizo más complejo, adoptando las posiciones del llamado "empirismo lógico" de los positivistas radicales del Círculo de Viena. El lenguaje de la ciencia se entendía como un lenguaje ideal, formalizado, de estructura matemática, a modo de un espejo artificial construido para ser el reflejo del mundo, inequívocamente infalible en su correspondencia con lo que pretende significar: la correspondencia de las palabras con las cosas. Se creía realizar así el sueño filosófico del positivismo: un lenguaje transparente, sin opacidades, capaz de dar cuenta de lo real. Así, se entendía que este lenguaje matematizado era el instrumento adecuado para describir, no sólo los fenómenos característicos de las ciencias empíricas de la naturaleza, sino también cualesquiera otros en el ámbito de las "ciencias humanas". En consecuencia, el papel de la filosofía debía limitarse al mero análisis lógico de las proposiciones lingüísticas sobre las cosas, mediante procedimientos lógico-formales de tipo matemático. La verificación de esas proposiciones mediante estos métodos constituiría el "criterio de verdad" de dichos enunciados, y por lo tanto, una vez realizada esta comprobación empírica, éstos pasarían a ser enunciados científicos. Cualesquiera otros debían ser considerados como carentes de significado.

Evidentemente, se trataba de una reducción de tipo lógico: el discurso sobre el ser en tanto que real era suplantado por una formalización matemática de ese discurso; es decir, las cosas eran suplantadas por el lenguaje, que pasaba a ser considerado como realidad absoluta, independiente de las cosas reales. La epistemología positivista radical llegaba al extremo de negar, por ejemplo, la posibilidad de un discurso ético, práctico, dotado de sentido, pues las proposiciones con que éste estaba elaborado, eran consideradas pseudoproposiciones. Es el afán de seguridad en el discurso construido sobre procedimientos lógico-formales, la confianza en la posibilidad de eliminar del conocimiento todo obstáculo, toda opacidad, todo saber de tipo ontológico, en suma, todo prejuicio, el que condiciona y tiñe de fondo el planteamiento del problema del lenguaje en la filosofía contemporánea de matriz de tipo lógico. En el ámbito de la reflexión iusfilosófica es Kelsen, con su teoría pura del derecho, el principal ejemplo de esta tendencia.

Este modelo positivista de ciencia se concreta en los siguientes postulados metodológicos:

  • Observación de los hechos con vistas a su captación sensible: esto es, empirismo, referencia constante a la experiencia sensible como vía para determinar los objetos de conocimiento. Por ejemplo, la descripción del hecho reiterado de la caída de los cuerpos es susceptible de una multitud de comprobaciones empíricas, en las que podrán ser introducidas multitud de variables relativas al tamaño, la forma, etc., tendentes a establecer hipótesis al respecto.
  • Generalización de los hechos a través de un proceso inductivo que posibilita el tránsito del conocimiento de lo particular a lo universal, mediante la formulación de leyes comprehensivas y descriptivas de todos los hechos posibles que pudieran presentarse al observador. Estas leyes describen los hechos estableciendo un vínculo de causalidad necesaria entre la causa y el efecto, y se expresan en una fórmula matemática que permite la cuantificación, para su posterior medición, del hecho que se describe.
  • Verificación posterior de la ley de causalidad necesaria mediante su comprobación experimental, para constatar la verdad o falsedad de la misma.

Con esta metodología se pretenden describir objetivamente los hechos, desechando cualquier subjetividad, esto es, cualquier interferencia en el proceso de conocimiento por parte del sujeto observador, el cual cumple, a la vez, una función pasiva (como receptor de lo dado empíricamente) y activa (como impulsor del proceso cognoscitivo científico).

El problema es que tal esquema funciona en el ámbito de las leyes de la naturaleza, pero resulta muy cuestionable en el campo de las llamadas "ciencias humanas o culturales". De hecho, pronto los propios empiristas comprobaron que no cabía verificación, en sentido estricto, en el ámbito de las conductas humanas, porque las variables son infinitas y difíciles de aislar y expresar, las fuentes de conocimiento poco fiables, los motivos del comportamiento indiscernibles, ...

En el ámbito de lo jurídico este modelo general positivista dominó durante más de un siglo; se tradujo en una determinada concepción epistemológica sobre la "ciencia" jurídica que conllevaba el rechazo y abandono de toda discusión sobre un supuesto derecho natural, y dedicaba su atención al derecho positivo vigente y al derecho comparado: estos eran, para los positivistas, los hechos. Las nuevas demandas sociales exigían un mayor número de cambios jurídicos para atenderlas: la mutabilidad del derecho se convirtió en una regla y una exigencia general frente a la mentalidad iusnaturalista anterior que veía en éste un producto estable e inmutable. La burguesía, clase social muy consolidada y temerosa de la tradición anterior, forjó una mentalidad que concedía prioridad a lo singular y concreto, a lo presente e inmediato, para legitimar sus posiciones de poder.

Las primeras expresiones del positivismo jurídico fueron la Escuela de la Exégesis en Francia, cuyo objeto de estudio era el Code Napoléon, la Escuela Histórica alemana, que explicaba el derecho como una manifestación peculiar de cada pueblo, de su espíritu, y la Jurisprudencia analítica británica, cuyo objeto de estudio eran los mandatos del soberano expresados en el derecho positivo vigente. Todos ellos abandonaron la preocupación por un supuesto derecho natural supra-positivo para centrar sus esfuerzos en conocer y estudiar el derecho positivo vigente de cada Estado, con el fin de construir sobre él una auténtica "ciencia del derecho".

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