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Hemos dicho que el derecho no se puede definir con respecto de las otras cosas y por tanto que, al no poder abstraerse de ellas, no puede ser una cosa singular. Ahora bien, si no puede ser definido es porque no admite un único sentido, y si no se le puede atribuir un único sentido será porque admitirá varios; y como la lógica es aquel saber que articula nuestro discurso sobre lo que sea algo a partir del sentido o sentidos de ese algo, resulta evidente que, en este caso, no podrá articularse el saber ontológico del derecho según una lógica unívoca (según un único sentido), sino en razón de una lógica analógica (que admite varios sentidos en relación de semejanza entre sí).

Al implicar una relación entre cosas, si queremos dar respuesta a lo que sea el derecho, tendremos que acudir a los diversos sentidos que se le puedan atribuir: todos ellos son realmente derecho, pero cada uno lo es según una perspectiva epistemológica propia.

De este modo, si el derecho no es una cosa realmente distinta de los diversos sentidos que le atribuimos, pero tampoco exclusivamente uno de sus sentidos, ni tampoco la suma de todos ellos, entonces, necesariamente habrá que distinguir entre lo que sea propiamente el derecho y los diversos sentidos particulares que se le puedan atribuir.

Hacerse cargo de la complejidad del problema supone admitir que, si bien la realidad del derecho es una, no se puede decir de una sola manera, ni tampoco se le puede atribuir la suma de todos ellos, sino que habrá que distinguir lo que es propiamente el derecho de los diferentes sentidos que se le puedan atribuir, y no superponer ni reducir uno de los planos al otro.

Por el contrario, será preciso entender que la unidad real, ontológica, del derecho es una y que los diversos sentidos de esta realidad hacen referencia, no tanto al ser real del derecho como a su modo específico de conocerlo, siendo todos ellos propia o totalmente derecho.

En resumen: siendo el derecho real u ontológicamente uno, sólo puede ser conocido llevándolo al lenguaje a través de sus diversas perspectivas epistemológicas; el instrumento que nos permite articular la unidad de lo que es realmente el derecho con la diversidad epistemológica en la que se dice o significa es propiamente el plano del saber lógico. Esta es la única manera de evitar las reducciones que veremos a lo largo del presente texto, cuyos tipos generales veremos a continuación con mayor detalle.

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