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El jurisconsulto no era un abogado, ni un profesional del Derecho. Tampoco era un simple copista de fórmulas y documentos, aunque sí se ocupaba de aconsejar los que eran más adecuados para el negocio o el pleito que sometían a su estudio. Al jurista romano no le preocupan las construcciones jurídicas brillantes, ni las definiciones perfectas, sino sólo aquellas reglas claras, precisas y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana.

La enseñanza la impartía a unos pocos discípulos que acudían a las consultas del maestro; así aprendían las escuetas reglas del ius civile. El Derecho, como la prudencia que le servía de fundamento, era un arte que se adquiría directamente con el ejemplo de quien lo practicaba y poseía.

La jurisprudencia era prudentia iuris, el arte de saber elegir. La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y también en la utilitas. El prudente analiza lo justo y lo injusto, pero también lo útil y lo que no lo es para satisfacer las necesidades de la vida.

El jurista daba consejos. Los jurisconsultos romanos mantuvieron un fiel apego a lo ya conseguido por sus predecesores; de ahí proceden, como notas distintivas de la labor de la jurisprudencia romana, la continuidad y el tradicionalismo. Cuando el jurista llevaba a cabo alguna innovación que suponía otro paso en la evolución del Derecho, lo hacía sobre la base del Derecho innovado, apoyándose fuertemente y con la mayor seguridad en la tradición.

Todos los juristas mantienen un pensamiento y una idea constante: la de que el Derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad.

La simplicidad es también una característica constante en la técnica de los juristas; constituye uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico romano.

El jurisconsulto emplea un estilo lapidario y utiliza con sumo cuidado cada palabra.

Durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba labor propia de los Pontífices. Éstos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencias en cuestiones de Derecho sagrado y también de Derecho civil, ya que el derecho estaba vinculado a la religión. Los Pontífices eran los intérpretes supremos del fas o Derecho sagrado.

En sus comienzos, la jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontífices. A las actividades tradicionales del respondere, agere y cavere se unen dos nuevas funciones de carácter didáctico: Instituere: enseñanza elemental a sus auditores, principiantes en el Derecho, de las máximas, reglas y principios fundamentales. Instruere: enseñanza avanzada de carácter práctico dirigida a comunicar el arte del responsum.

Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se consideraba modelo.

La última etapa clásica, se caracterizaba por la progresiva centralización del Derecho en la cancillería imperial formada por los jurisconsultos y el inicio de la transformación de éstos burócratas.

En la época de los emperadores destacan tres grandes juristas: Emilio Papianiano, Domicio Ulpiano, Julio Paolo.

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