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La RAE ha vinculado la voz justicia al campo del Derecho. Justicia: “Derecho, razón, equidad".

A la razón como significado de justicia, podemos vincular ésta al propio concepto del Derecho. La equidad es la auténtica regla de oro de la jurisprudencia clásica, que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso concreto. Así, las respuestas jurisprudenciales, responsa, son meras opiniones dotadas de auctorictas, pero ausentes de potestas, por lo que no eran ni vinculantes ni preceptivas.

El acierto académico es constatar en esta segunda acepción cómo resulta de todo punto imposible desvincular el Derecho de la justicia.

En la cuarta acepción del Diccionario se afirma que justicia es: "Aquello que debe hacerse según derecho o razón". Este significado de la justicia, vinculado estrechamente a la función de juzgar puede apreciarse en las acepciones, quinta y sexta y novena. En la primera de las ahora referidas se dice: "Pena o castigo público". Ésta se completa con la siguiente acepción recogida en el Diccionario. Se identifica justicia con: "Castigo de muerte. En este mes ha habido dos justicias". Esta quinta acepción, en la actualidad tiene solamente un valor histórico.

La sexta acepción enuncia: "Poder judicial". Identificar justicia con Poder judicial tiene la capacidad de poner la flecha en el corazón de la diana, al equiparar la propia virtud de la justicia con el propio órgano y poder del Estado que tiene consagrada la misión de la aplicación de la norma legislada.

Si la justicia como virtud es causa de Derecho, también que la justicia entendida como meta u objetivo es la razón de ser del Derecho. El Derecho aplicado debe pretender alcanzar justicia. La justicia es principio y fin del Derecho.

Para abordar las relaciones entre justicia y Derecho nada parece más apropiado que acudir al Digesto de Justiniano. Es el mayor teshaurus jurídico -entendido como depósito de conceptos e instituciones jurídicas-, de la historia de la ciencia jurídica. Es una obra de recopilación elaborada en el siglo VI d. C. por mandato del Emperador Justiniano en Constantinopla, capital del Imperio Romano de Oriente.

Dicha recopilación se hace ordenando, por materias, una importante pluralidad de fragmentos de muy diversas obras de los juristas romanos de siglos anteriores, que viven en la denominada etapa clásica, es decir, desde el siglo I a.C. al siglo III d.C.

Se inicia el Digesto con el Título I del Libro I : "Sobre la Justicia y el Derecho".

Es un texto con finalidad didáctica. Está tomado de una obra docente que se denomina las Instituciones de Ulpiano. Se informa acerca del origen y el significado del Derecho. El mayor valor del Digesto lo constituye el conjunto de las obras que debemos denominar casuísticas al plantear un supuesto de hecho y ofrecer la respuesta que recoge la solución más justa en el caso concreto.

Ulpiano afirma: "Ius deriva de justicia, pues como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

El jurisconsulto está diciendo que primero es la iustitia, la justicia y después sería el ius, el derecho. Resultaría que ius fuese una abreviación o una contracción de iustitia.

En el orden lógico parece que el ius, lo es por ser justo y no aquella, la justicia, es tal por acomodarse o conformarse con lo establecido en el ius. El rasgo esencial que define el ius es que se trata de un medio por el que se pretende alcanzar la justicia en las relaciones sociales entre los hombres.

No ha sido frecuente entre los juristas ofrecer definiciones de los conceptos o de las instituciones. A las cautelas y riesgos que pueden derivarse de las definiciones en Derecho, se refiere un jurista romano del siglo I d.C, Javoleno, que en un célebre texto afirma: "En Derecho toda definición es peligrosa, pues es difícil que no tenga que ser alterada".

Intentando realizar una glosa, es decir, un comentario que tratase de explicar la acertada definición, señaló: “El Derecho que es arte, es también ciencia y es, asimismo, práctica. En suma, me atrevo a definir el Derecho como: ciencia que, aplicada a la práctica, persigue discernir lo que es justo y que, en la búsqueda de lo que es bueno, reviste cánones de arte".

Sobre la definición de Celso, Ulpiano continúa su fragmento diciendo: "En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes: en efecto rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres".

Si la prudencia es la virtud que posibilita a la razón práctica discernir lo que se debe hacer de lo que se debe evitar, cuando esta virtud se aplica al ius, surge la iurisprudentia, que tiene por objeto discernir lo justo de lo injusto. De esta misión de los juristas también Ulpiano ofrece una definición:

"La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto".

Los griegos definen la justicia como la virtud por la cual "se debe dar a cada uno lo suyo". El genio jurídico romano realiza una concreción, material y práctica. En este sentido, un texto tomado del mismo libro de Ulpiano define la justicia diciendo: "Es justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho".

Queda así reconducida esa justicia abstracta griega al concreto campo del Derecho, pues, lo suyo se transforma en "su derecho" entendido como derecho subjetivo. Se puede así materializar saber qué es "lo suyo", entendiendo que será lo que, en cada circunstancia, establezca el Derecho.

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