El significado de actio cambia en los distintos períodos del procedimiento romano: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la petición de una concreta fórmula al Pretor; en el procedimiento cognitorio la facultad de demandar y de obtener la protección del representante del poder público.
Se distinguen las siguientes clases de acciones:
- Acciones in rem y acciones in personan: las primeras sirven para reclamar cualquier cosa (res); la acción se debe ejercitar contra la persona que detente la cosa. A esta clase pertenece la reivindicatoria o la actio confesara. Las segundas (in personam) sirven para demandar al deudor; debe ser ejercitada única y exclusivamente contra la persona del deudor.
- Acciones de buena fe y de Derecho estricto: el Pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad. Los de Derecho estricto son aquéllos en los que el juez debe atenerse rigurosamente a la fórmula.
- Acciones penales, reipersecutorias y mixtas: son las derivadas de actos ilícitos. Las penales pueden ser civiles o Pretorias.