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Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente.

Puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos. En estos casos todos se consideran a la vez demandantes y demandados.

En Roma para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la autorizas de su tutor. Pero además de esta capacidad de carácter general, debían estar legitimados los litigantes para poder entablar un determinado proceso. Tener una acción el demandante a su favor, es la legitimación activa; ser demandado por haber perturbado un Derecho real o no cumplir como deudor se considera legitimación pasiva.

Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurador. El primero sustituye realmente a la persona del demandante. El procurador no es nombrado para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde la de un administrador general. En Derecho justinianeo solamente subsistió la figura del procurador.

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