Logo de DerechoUNED

El Derecho responde a una necesidad y obedece a un principio rector. Ello conforma al Derecho como un conjunto unitario. No obstante ese conjunto puede ser objeto de divisiones o clasificaciones que permiten reconocer distintas parcelas del ámbito de lo jurídico.

Las divisiones y la consiguiente definición de las disciplinas jurídicas responden a creaciones doctrinales. No ha sido, ni puede ser, el legislador quien ha configurado una rama nueva y la ha dotado de la autonomía. Ha sido la doctrina científica, quien ha procedido a individualizar una parcela a través de su segregación de otra en la que se encontraba inserta.

El proceso de diversificación, y consiguiente identificación, de las materias jurídicas se configure como una realidad cambiante que no conoce final. Ello es más evidente en nuestro tiempo actual, en el que tanto la realidad normativa como la actividad forense en el ejercicio de la abogacía, es cada vez más especializada.

De entre todas las clasificaciones que pueden establecerse, la de mayor raigambre histórica es aquella que diferencia entre Derecho público y Derecho privado. Esta bipartición sigue siendo válida y está vigente desde hace más de veinte siglos. Es una creación jurisprudencial romana.

La división se encuentra formulada en un texto de Ulpiano que está tomado de una obra docente.

Se considera más probable, que la distinción formase parte del depósito común de los juristas clásicos, por lo que Ulpiano se habría limitado a recogerla.

El pasaje de Ulpiano forma también parte del primer fragmento que inicia el Digesto. Dice así: "Esta ciencia (el Derecho) abarca dos ramas: una es el Derecho público otra es el Derecho privado. El público es el que tiene por objeto el gobierno de la República. Privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular: porque hay algunas cosas útiles al común y otras a los particulares".

Derecho por razón del interés al que tiende y atiende. Así, cuando habla de provecho el jurista se está refiriendo a la utilidad a la que está destinada la norma jurídica. Así, puede estar al servicio de las cosas públicas o bien puede situarse en aras o en beneficio de los intereses particulares.

En las relaciones jurídicas reguladas por una norma de Derecho público el ente público interviene desde una posición de superioridad sobre el particular. Por el contrario, en las relaciones de Derecho privado las partes intervinientes se relacionan en plano de igualdad. El conjunto de normas de Derecho Público presenta un carácter imperativo que impide el pacto en contrario.

Son normas de Derecho público las de Derecho impositivo, coercitivas o coactivas. Por el contrario, las normas de Derecho privado son dispositivas y suele ser frecuente que tengan además un carácter subsidiario. Regulan la relación jurídica de acuerdo con lo dispuesto en las mismas, sólo en el supuesto de que las propias partes intervinientes no pacten las condiciones de su relación. Ello supone que pueden ser excluidas por expresa voluntad en contrario. Esta característica es fruto del reconocimiento a la libertad del individuo de regular de acuerdo con su criterio sus propias relaciones particulares con otras personas.

Compartir