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La determinación del concepto de Ley debe iniciarse desde un enfoque lingüístico desde su etimología y su significación semántica.

La voz latina Lex presenta un diverso origen etimológico. Nos quedamos con la raíz leeg, que se identificaba en Roma con el dictado de un magistrado con imperio que la Asamblea comicial ratificaba. Gayo en sus Instituía afirma "Ley es lo que el Pueblo manda y establece".

El DRAE ofrece de la voz Ley es: "Norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas".

Constante significa que se aplica a toda circunstancia, mientras que invariable hace referencia a su carácter atemporal. La segunda acepción dice: "Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno".

La tercera acepción se refiere ya al ámbito jurídico. Ley es "Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados".

No obstante en esta formulación académica, resulta impreciso hablar de "autoridad", ya que si quisiésemos resaltar su significado genuino sería más preciso denominarla "potestad" por cuanto que este término significa "poder jurídicamente reconocido”.

El contenido de la Ley viene señalado como mandato o prohibición. Con ello trata de resaltarse la nota definidora de la Ley como precepto imperativo. Por último, la definición trata de destacar la finalidad de la Ley.

La cuarta acepción de nuestro Diccionario expresa el concepto de Ley más frecuente en el uso actual. Afirma: "Se dice en el régimen constitucional, respecto de la disposición votada por las Cortes".

Se refiere a la norma votada en el Parlamento. Se trata de un concepto descriptivo, desvinculado de cualquier componente metajurídico. La sola fuente de producción de la Ley confiere a esta su condición de fuente de producción del Derecho.

Es Ley, la Ley positiva, la Ley votada en la Cámara representativa.

A pesar de estar inmersos en un extremoso positivismo legalista lo cierto es que existen numerosas expresiones que se conservan en nuestro idioma español que se construyen desde la esencia genuina del propio concepto de Ley y por ello hacen referencia a un contenido que va más allá de lo estrictamente legal, para adentrarse en el ámbito de lo moral.

En este sentido podemos ver las siguientes: "A toda Ley"; "Ley de caballero"; "con todas las de la Ley".

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