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3.1. Cónsules y Pretores

A) Cónsul

Los historiadores romanos enlazan el nacimiento de la República con la propia aparición del Consulado. Así, se confecciona una lista que recoge los nombres de las dos personas que, cada año, habían encarnado el Consulado, partiendo de la proclamación de la República. Esta lista, se denomina fasti consulari y se remonta al año 509 a.C.

El Cónsul, probablemente, fuese en su comienzo un cargo militar que irrumpe en la vida política de la civitas como magistrado ordinario. Ejercita muy frecuentemente el ius agendi cum populo y el ius agendi cum patribus y el ejercicio del ius edicendi que se considera poco corriente. Respecto a la coercitio, ejercieron sus facultades durante bastante tiempo y formaban parte de los Tribunales Senatorio-Consulares.

Una de las funciones más destacadas es la iniciativa legislativa que le permite presentar propuestas legislativas ante los Comicios para que se pronuncien respecto de la aprobación de una Ley. En la actualidad la facultad de presentar proyectos de Ley al Parlamento la ostenta el Consejo de Ministros.

El Cónsul se elige por los Comitia centuriata. La crisis del Consulado comienza en Roma con el nombramiento de un Cónsul individual, consul sine colega, sin respeto al principio de colegialidad.

Esta crisis se agrava con la práctica de prorrogar en el cargo a una persona que había finalizado el año de su mandato. En esta crisis política se forma el primer triumvirato por parte de César, Pompeyo y Craso con la teórica pretensión de reconstruir la República.

Después del asesinato de Julio César se conforma un segundo triunvirato formado por Octavio, Marco Antonio y Lépido, que termina, al igual que el primero, en guerra civil.

El final de la República se produce con Octavio Augusto que último tercio del siglo I a.C instaurando de facto un nuevo régimen político que se conoce como Principado que puede ser considerado un sistema de transición entre la República y el Imperio.

El Consulado pasa a ser en el siglo I d.C, una magistratura simbólica. Con Augusto el cargo dura en ocasiones seis meses; y más tarde hay Príncipes que nombran Cónsules para uno o dos meses.

El órgano constitucional actual que tiene ejercicio de funciones de gobierno tal como la desempeñaron los Cónsules sería Presidente de Gobierno tal como dice el párrafo segundo del artículo 98 de la Constitución que establece: "El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión".

B) Pretor

En cuanto a sus orígenes se entiende que, a fines de la época monárquica, existirían tres Pretores que algunos señalan como jefes de las tres tribus primitivas de Roma. Se señala que, poco a poco, se establecería una jerarquía entre los mismos, siendo uno considerado como Pretor máximo que sería auxiliado por dos Pretores menores.

Un sector doctrinal piensa que la Pretura sería la magistratura que se encargaría del gobierno de la ciudad, frente al consulado que ejercía su mandato militar fuera de ella.

En el siglo IV a.C. la aprobación de las Leyes Licinias encarga al Pretor el ejercicio de la iurisdictio. Se habla de un Pretor urbano que, desde el 367 a.C, organiza y dirige los procesos en la ciudad de Roma.

En el año 242 a.C. se configura una magistratura paralela al Pretor urbano, que es el Pretor peregrinus que tenía competencia para ejercer el poder de iurisdictio en la dirección de los procedimientos judiciales, cuando uno de los litigantes o ambos no eran ciudadanos romanos.

Una facultad importantísima del Pretor es su ius edicendi, facultad de dictar Edictos. Los Pretores publicaban, al comenzar a ejercer su cargo, el Edictum perpetuum, que tenía validez durante el año que duraba la magistratura. Por el contrario, las resoluciones edictales dictadas para resolver un caso concreto se denominan Edicta repentina y sólo tienen vigencia para el caso para el que se dictan.

Fue frecuente que las personas que se sucedían en la Pretura recogiesen en su Edicto, los contenidos del Edicto de sus predecesores. Esta parte que se asume del anterior se denomina Edictum traslaticium, mientras que al conjunto de nuevas disposiciones introducidas por el colegio de Pretores se le conoce como Edictum novum, siendo los referidos Edictos partes del mismo.

Un célebre jurista llamado Salvio Juliano realiza la codificación de los precedentes Edictos perpetuos. Esta obra conocida como “Edicto Perpetuo” es esencial para la comprensión del Derecho Romano, ya que las normas jurídicas en él contenidas constituyen lo que se denomina Derecho Pretorio o Derecho Honorario suple las lagunas y otras incluso las corrige del ius civile.

En relación con su carácter supletorio del ius civile, si el Pretor considera que una situación no amparada por éste es digna de ser protegida, puede otorgarle protección pretoria.

El Pretor es un magistrado con poder jurisdiccional, por lo que está en contacto directo con la problemática jurídica en su faceta más práctica o forense. Muchas instituciones que nacieron en el ámbito pretorio se asumieron por el ius civile.

El Pretor puede corregir lo dispuesto en el Derecho Civil. Y ello se explica cuando el Pretor protege una situación no amparada en el ius civile en contra de otra que si lo está. En este sentido, deja sin efecto la protección procesal de una situación reconocida por el Derecho civil.

3.2. Ediles y Cuestores

A) Edil

La magistratura edilicia tiene origen en la función de representación de la clase plebeya. Su primera misión parece que sería custodiar los Plebiscitos.

Los Ediles de la Plebe eran elegidos por los Concilia Plebis y los Ediles Curules eran elegidos por los Comitia Tributa.

Los Ediles curules eran magistrados sin imperium. Sus funciones son de orden administrativo, vigilancia del orden público, cuidado de la ciudad, policía, salud pública. Desempeñaban las funciones de los actuales concejales, como paralelismo.

Para regular las transacciones comerciales tuvieron la facultad de dictar su propio Edicto en el cual establecían normas que regulaban las ventas.

B) Cuestor

Su origen puede reconocerse, en la época monárquica, en la figura de los Quaestores parricidii.

Otros autores señalan que la Cuestura republicana nada tendría que ver con aquellos órganos jurisdiccionales auxiliares del Rey. En la República la Cuestura se configuró como una magistratura sin imperium, elegida en Comitia tributa. Constituyen el primer escalón en el cursus honorum.

Se distingue entre los Cuestores urbanos y los Cuestores militares. Los primeros asumirían ciertas competencias financieras y económicas. Podría incluso reconocerse esta función de control de los fondos públicos, en los mismos Quaestores militares si se entiende que acompañarían a quien ejerciese el mando sobre las legiones, para la administración y el control de la financiación económica de la campaña bélica.

Los Quaestores urbani se encargarían de administrar el Erario público; del cobro a los deudores del Estado y gestionan el cobro de los tributos bajo la vigilancia y la dirección del Senado.

3.3. Censores y Tribunos

A) Censor

La Censura presenta ciertas singularidades que la diferencian del resto de las magistraturas ordinarias. En primer lugar, la Censura formada por dos personas, es objeto de una propuesta realizada directamente por el Cónsul. Su investidura solemne, se realiza ante los Comicios centuriados mediante la aprobación de la Lex de potestate censoria.

Otro rasgo diferenciado es que está en funciones 18 meses, procediéndose a su nombramiento cada lustrum.

Es una magistratura que no posee imperium sino potestas y debía recurrir a la coercitio de los magistrados mayores contra quien tratara de eludir su inscripción en el censo. La mayoría de la doctrina se inclina por pensar que tendrían derecho a asistir e incluso a intervenir en las sesiones del Senado y que, además, no estarían sometidos en el ejercicio de su funciones a la intercessio de otros magistrados.

Durante largos periodos de la República los Censores llegan a controlar la vida pública romana y su opinión goza de enorme influjo social. El prestigio de esta magistratura se debe a la personalidad, a la auctoritas personal, de muchos de quienes la desempeñaron, sobre todo, a partir de Marco Porcio Catón.

La principal función del colegio de los Censores es la realización del censo que se hacían en el Campo de Marte. Los principales datos que figuraban eran: encuadramiento de cada ciudadano en la centuria y en la tribu que le correspondía y expresión de la riqueza de cada ciudadano. El censo es principal herramienta para el pago y recaudación de tributos.

Cada ciudadano hacía su declaración bajo juramento y con estos datos el Censor confeccionaba las tablas del censo. En ellas, se podía incluir un juicio personal del Censor sobre la conducta moral de una persona. Este juicio de moralidad pública, nota censoria, podía referirse a: su comportamiento militar; el ejercicio de una función pública; su piedad religiosa; su actitud como juez o testigo; sus deberes familiares y sus costumbres referidas al lujo inmoderado, entre otras. Los Censores eran libres, siendo el único límite su colegialidad.

Importante trascendencia política tenía la nota censoria cuando esta afectaba o recaía sobre un Senador o alguien con derecho a ingresar en el Senado. En el año 312 a.C. la aprobación de la Lex Ovinia modifica el sistema de designación de Senadores, concediendo este importantísimo poder a los Censores.

Cada cinco años los Censores debían de confeccionar una lista de ex magistrados. Los Censores tienen la facultad de excluir de esta lista a quienes no consideren dignos de ingresar en el Senado. Esta facultad era muy delicada y se prestaba a posibles arbitrariedades de los Censores. Para impedirlo se impuso la costumbre de escribir junto al nombre de la persona excluida, el motivo de indignidad.

Si el Senado tiene un fuerte influjo en la vida política se comprende el poder fáctico que poseían los Censores al controlar el acceso al Senado.

El propio Augusto se proclamó Censor. Con el tiempo esta magistratura acaba vacía de contenido.

B) Tribuno de la Plebe

Desde la proclamación de la República la vida política romana se vio sacudida por los conflictos entre las dos clases sociales existentes: patriciado y la plebe.

El conflicto entre patriciado y plebe presentó tres grandes frentes. Primero el político, ya que la plebe luchó por acceder a las magistraturas y a los cargos sacerdotales. Segundo el social, pues, la plebe trata de que desaparezcan las diferencias entre ambas clases. Tercero el económico, en el que la plebe intenta rebajar los altos tipos de interés en los préstamos y participar en el reparto del ager publicus.

En todas estas luchas cumplieron un papel determinante los Tribunos de la plebe que trata de eliminar toda situación de privilegio patricio.

Su cargo no formaba parte del cursus honorum, por lo que no tenía representatividad oficial. Su persona era considerada sacrosanta y quien atentase contra la misma era considerado homo sacer, consagrado a los dioses infernales.

Para alcanzar sus objetivos la plebe acudió a una medida de coacción que consistió en retirarse fuera de la ciudad dejándola inerme frente a un eventual ataque exterior. La primera gran secesión de la plebe se produce en el año 494 a.C. Ante la dramática situación de riesgo el Senado manda a Menenio Agripa para que los ciudadanos de la clase plebeya retornen al recinto de la civitas.

En el año 449 a.C. se dictan las leyes Valeriae-Horaciae que sancionan con carácter de Ley la inviolabilidad del tribuno. Su inviolabilidad pasa a ser oficial. A partir de la aprobación de este conjunto de Leyes, el Tribunado pasa a convertirse en una magistratura más de la República. Dejan de ser elegidos por los Concilia Plebis, que acaban por desaparecer y su elección se efectúa en los Comicia Tributa.

Cuántas personas constituirían el Colegio de los Tribunos no está suficientemente aclarada.

Tito Livio refiere la existencia de dos Tribunos. Otras fuentes hablan de cinco.

En cuanto a su poder partiendo desde la de defender los intereses de la plebe, asume el relativo al control de la actividad política y la gestión de gobierno del resto de los magistrados. En este sentido, pueden interponer su veto frente a las propuestas de Ley de los Cónsules pretendan presentar ante los Comicios. Este poder de veto tiene una gran importancia ya que puede paralizar la acción política de las demás magistraturas.

3.4. Dictador, como magistratura extraordinaria

El Dictator constituye la magistratura suprema extraordinaria. Algunos autores suponen que el paso de la Monarquía a la República se produciría a través de una magistratura unipersonal que ostentaría los poderes absolutos reales, pero sólo temporalmente. Si ello fuese así, podríamos encontrar en este cargo un antecedente de la dictadura tal como después se configurará en el orden constitucional republicano.

En distintas épocas históricas de la República el nombramiento del Dictador aparece siempre vinculado a una situación de emergencia nacional.

En su nombramiento participa el Cónsul de acuerdo con la opinión del Senado. El nombramiento solemne del Dictator conlleva determinados ritos: in agro romano, oriens, nocte silentio, en suelo romano, mirando al oriente y en el silencio de la noche.

Su nombramiento conculca el régimen republicano, si se hace de acuerdo con los usos políticos consolidados es perfectamente constitucional. Esta es la relevante diferencia con la actualidad, pues hoy denominamos Dictador a quien se apodera del poder a través de un acto de violencia. El Dictator tiene facultades limitadas a una misión concreta.

No le vincula la provocatio ad populum ni se encuentra sometido al veto de ningún magistrado. Algunos autores piensan que el nombramiento de un Dictador se propició por el Senado para intentar paralizar el enorme poder de los Tribunos. En otras ocasiones se considera lo contrario que los Tribunos podrían ser un arma del Senado contra el poder de un Dictador.

No hubo en la Roma republicana dos Dictaduras iguales, pues, en cada circunstancia histórica se invistió a un Dictador con unas facultades y poderes determinados.

Un funcionamiento anómalo de esta figura se produce con el nombramiento de Sila como Dictador, en el año 82 a.C. Se le nombra Dictador por tiempo ilimitado y sus poderes exceden. La dictadura de Sila fue similar a una Monarquía tiránica. Se da también en la persona de Julio Cesar, que es nombrado Dictator a perpetuidad.

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