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4.1. Consideraciones generales sobre el Senado y los Senadores

En la actualidad el máximo órgano constitucionalmente establecido de consulta del Gobierno es el denominado Consejo de Estado. La diferencia esencial con el Senado republicano romano es que el Consejo de Estado asesora en cuestiones legales de respeto del ordenamiento jurídico en general y constitucional en particular.

El Senado uno de los tres órganos fundamentales de la Constitución republicana y permanece hasta los últimos tiempos del Imperio.

El Senado es el órgano estable que se ocupa de alta dirección política, a través de su asesoramiento a las magistraturas en el ejercicio de sus poderes de gobierno. Se denomina auctoritas patrum al influjo, ascendiente y autoridad moral que tuvo el Senado sobre el devenir de la política en la civitas. Si bien su opinión no era necesaria fue muy frecuente que, ante decisiones importantes, los Cónsules siguiesen sus consejos.

El Senado existió desde la época monárquica y sería un consejo de ancianos, que asesoraría al Rey.

En la República se constituye como un consejo de ex-magistrados. En un principio sólo los patricios podían ser Senadores. Posteriormente, al tener acceso a los cargos de elección popular todos los ciudadanos sin distinción de clases, también los plebeyos accedieron a la condición de Senador.

En los primeros tiempos de la República al Senado se accede por elección de los propios Senadores. Desde fines del siglo IV a.C se confía al colegio de Censores la designación de los Senadores. A fines de la República, vuelve el propio Senado a tener la facultad de nombrar a los Senadores. La condición de Senador es vitalicia y sólo se pierde por alguna de las siguientes causas: renuncia al cargo; imposición de una nota censoria, tal como referimos al estudiar al Censor; o pérdida de la ciudadanía romana.

El número de Senadores, fue progresivamente en aumento hasta llegar a unos 600 a fines de la época republicana. El status de Senador supone un conjunto de derechos, pero también de limitaciones. Gozaban de una alta consideración social, ostentaban signos externos distintivos de su condición, tal como especial vestimenta y votaban con preferencia en las Asambleas populares.

Los Senadores no podían ejercer el comercio en gran escala ni dedicarse al tráfico marítimo. Además, los Censores les exigieron un comportamiento social más modélico que el exigido a un ciudadano ordinario y, por ello, se les aplica un código ético superior cuando se les impone una nota censoria desfavorable.

4.2. Funcionamiento y competencias

El Senado no puede ser convocado más que por un magistrado que posea el derecho de reunirlo, el ius agendi cum patribus. Este derecho comprende la facultad de convocarlo, presidirlo, relatar las propuestas sujetas a discusión, pedir el parecer y provocar el voto.

Corresponde a los magistrados con imperio, pero fue ejercitado sobre todo por los Cónsules y desde la Ley Hortensia del 286 a.C. también por los Tribunos.

Se reunía dentro del recinto de la ciudad a diferencia de los Comicios centuriados. La reunión es precedida por la toma de los auspicios. Inicia la sesión el magistrado convocante con la exposición de la cuestión a debatir. A continuación, a juicio del magistrado, podía comenzar la discusión y debate en el que los Senadores tomarían la palabra para expresar su parecer y después, votación. En ésta sólo se tenía en cuenta el número de Senadores presentes, por lo que no se exigió un quórum determinado.

Votaba en primer lugar el Princeps senatus a continuación el resto de ex Censores, y después, los ex Cónsules, los ex Pretores, los ex Ediles, los ex Tribunos y los ex Cuestores.

La opinión dada por el Senado tomaba el nombre de Senatusconsultum y no tiene carácter normativo.

En cuanto a sus competencias existe una evolución. En primer lugar, la falta de preparación de las Asambleas Populares, lo que provoca que las propuestas que se le formulen deben llegar elaboradas por personas expertas. En segundo lugar, el Senado asumiría cada vez más competencias debido al carácter temporal anual de las magistraturas, por lo que éstas no podían realizar planes a medio o largo plazo.

Sus competencias son heredadas de la época monárquica y en parte asumida en época republicana. Las primeras son: el interregnum y la función consultiva.

El interregnum se produce en la República cuando están ausentes de la ciudad los dos Cónsules. Para cubrir ese vacío circunstancial de poder cada cinco días es nombrado un Senador como magistrado supremo empezando por el Princeps senatus.

La otra facultad del Senado era el ejercicio de la función consultiva. Los Cónsules antes de emprender su función política, consultaban al Senado.

Vinculada a esta función se encuentra la participación del Senado en el proceso de elaboración de una Ley. El parecer positivo del Senado suponía un incremento del valor de la decisión comicial, asegurando a la Ley aprobada mayor eficacia.

Asume también el Senado la dirección de la política exterior concretada en: establecer las relaciones diplomáticas; recibir y despedir a los embajadores; envío de embajadores; establecer las bases para las alianzas políticas. En cuanto a política militar, el Senado, auxiliado por los Quaestores militae lleva el control y vigilancia de las operaciones militares.

Terminada la contienda bélica concedía los honores militares al jefe de las legiones otorgándole el triunfo o la ovatio. Si el Senado le concede el "triunfo", el mando militar depone sus poderes militares y empieza su carrera política. La ovatio era un triunfo menor.

El Senado asume competencias en materia financiera. No obstante, carece de facultad de introducir nuevos impuestos. Supervisaba el cobro de los mismos, del que se encargaban los quaestores domi o las sociedades de publícanos; controlaba el gasto público, acuñaba la moneda de curso legal.

Desempeñaba funciones de administración del patrimonio del Estado. La marcha financiera en la República, controlada por el Senado, se rigió casi siempre con honestidad y apenas existieron quebrantos.

En materia religiosa el Senado intervenía en la aceptación de una nueva divinidad o en la prohibición de un culto extranjero. Controlaba la actividad de los gobernadores de las provincias, fundamentalmente el crimen de repetundis, que suponía la exacción de impuestos ilegales.

Por último, el Senado en situaciones de emergencia nacional podía investir a los Cónsules de poderes extraordinarios o participar con ellos en la designación del Dictador. A fines de la República, se conforman en ocasiones excepcionales Tribunales Senatorio-Consulares de los que destaca el que se constituye a instancias de Cicerón para denunciar los abusos cometidos por Catilina.

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