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3.1. El Senado visigodo

Al margen de las antiguas asambleas populares germánicas, ciertos sectores y grupos sociales se organizaron ocasionalmente para determinadas cuestiones. Así fue con los obispos y representantes provinciales reunidos en Aduris para proceder a la promulgación del Breviario de Alarico. Con competencias más amplias y de manera más estable existieron otras asambleas de representación colectiva, cual fue el Senatus y, sobre todo, los Concilios de Toledo.

El Senatus fue una junta reducida de magnates para aconsejar y asesorar al rey en las tareas de gobernar. Según Sánchez Albornoz, el Senatus fue sustituido por una nueva asamblea a partir de los siglos V y VI: el Aula Regia. Sin embargo, Hinijosa cree que tanto el Senatus como el Aula Regia coexistieron hasta el fin de la monarquía goda. De todas las formas, el Senatus nos es totalmente desconocido ya que no forma parte de la terminología de la legislación goda. En una de las Fórmulas Visigodas aparece la palabra con ocasión de una donación nupcial.

3.2. Los Concilios de Toledo

Las reuniones conciliares fueron de dos clases: provinciales y generales. Las provinciales agrupaban al episcopado de una provincia eclesiástica bajo la presindencia del metropolitano. Las generales daban cabida a los obispos del reino para tratar cuestiones de interés común.

Los Concilios de Toledo asistían al rey tanto en las materias de gobierno como en las tareas legislativas. Desde la conversión de Recaredo al catolicismo en el III Concilio de Toledo (589) la Iglesia asumió un papel importante en el aspecto religioso y moral, al dictar las normas éticas por las cuales se había de regir el poder político. Además es destacable su participación en la actividad legislativa, al solicitar los monarcas de sus concilios su apoyo en el gobierno y la colaboración en las tareas legislativas.

Los reyes convocaban las reuniones y daban comienzo a su actividad proponiendo a los asistentes en un mensaje o Tomo Regio que se leía en la sesión de apertura las cuestiones a debatir. Para que dichos acuerdos tuviesen eficacia en derecho era preciso su sanción real mediante una lex in confirmatione concilii.

Los Concilios de Toledo reunían a todos los obispos de España, y si bien en las primeras reuniones se debatieron preferentemente temas religiosos, se ocuparon de otros muchos temas de diversa naturaleza como fueron la determinación de las condiciones necesarias para la elección del monarca, el velar por el juramento del rey y de los súbditos, supervisión de la legitimidad de los levantamientos, establecer las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos, dictando, en última instancia las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas. Sánchez Albornoz y García-Gallo nos dicen que los concilios toledanos no fueron asambleas políticas sino sólo religiosas limitando la actividad civil a muy pocas cuestiones y que ni legislaron ni juzgaron. Sin embargo, el historiador catalán Ramón d´Abadal sostiene que los concilios también fueron asambleas legislativas y órganos de control político y que sí juzgaron y sí legislaron. Su naturaleza estatal se aprueba por la convocatoria realizada por el rey y por el Tomo Regio que en cada concilio señala la tarea a desarrollar. Por tanto se podrían definir como unas asambleas de carácter mixto según las circunstancias.

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