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1.1. La agricultura: desarrollo y fuentes de riqueza

Destacan tres etapas: la primera, hasta 1837, deudora de la situación y problemas del Antiguo Régimen que condujeron a la llamada revolución agraria; la segunda, de 1837 a 1860, cuando destaca una expansión de los terrenos de cultivo; y una tercera, en las últimas cuatro décadas, con un período de reajuste de signo inverso, con mayores índices de productividad y cierta disminución de las superficies cultivadas.

Si se tiene en cuenta la importancia de la agricultura en la vida económica del país, es muy comprensible la afirmación de que la revolución agraria fue requisito y punto de partida de a Revolución industrial, que caracterizó el siglo XIX a Europa. Los excedentes agrarios facilitaron el sostenimiento de núcleos urbanos y su ulterior industrialización, al procurar un flujo emigratorio del campo a la ciudad, con lo que el agro genera el proletariado que acude a las fábricas, y al constituirse como mercado de los propios productos que la industria elabora.

La agricultura heredada del Antiguo Régimen arrastra, de un lado, la prohibición de cerrar las heredades, de otro, la prohibición de roturar baldíos y montes. Finalmente, se sustraen tierras al cultivo en beneficio de la ganadería. La expansión agrícola fue asegurada por la abolición de tasas y la libre circulación de los productos del campo, y sobre todo por la política de abolición de señoríos.

Tras la crisis de subsistencia provocada por la Guerra de la Independencia, las leyes de 1820 y 1834 establecieron un sistema proteccionista prohibiendo la importación de trigo extranjero. Salvo algunos años en los que las buenas cosechas permitieron la exportación de excedentes, el nivel medio se limitó a satisfacer el consumo nacional, por lo que en algunos años incluso fue necesaria la exportación de trigo.

El viñedo sí progresó. El auge vitivinícola español de la segunda mitad del XIX, se benefició indirectamente de la plaga de la filoxera. Que causó la ruina de los viñedos franceses.

1.2. La propiedad agraria y sus reformas

A) Disolución del régimen señorial

Se establece una distinción entre señoríos jurisdiccionales y aquellos otros con una simple base territorial o solariega. Un decreto de 1811 si bien dispuso la incorporación a la "nación" de los primeros, permitió que los segundos quedaran "en la clase de los demás derechos de propiedad particular".

La solución adoptada por el decreto de 1811 fue revisada en los años siguientes. La consecuencia de la política abolicionista del trienio liberal fue una ley de 1837. respecto a la cuestión de los títulos se arbitró una fórmula de compromiso, consistente en eximir a los dueños de los señoríos solariegos de la obligación de presentarlos, y exigir en cambio el título de los señoríos jurisdiccionales objeto de incorporación. Las leyes abolicionistas cumplieron el triple fin de suprimir lo jurisdiccional, recortar lo tributario y respetar lo territorial.

B) Desvinculación de mayorazgos

El mayorazgo es una forma de propiedad característica de la nobleza señorial que impide la enajenación de los bienes, constitutivos del patrimonio o que su titular incorpora a él. Los bienes quedan vinculados pasando en bloque a un heredero preferente, que suele ser el mayor o primogénito. Tal institución supuso que el titular pudiera disponer de las rentas aunque no de los bienes mismos. El mayorazgo condujo al crecimiento incesante de las propiedades nobiliarias.

En los últimos años del XVIII y en los primeros del siguiente, se dictan diversas medidas de carácter corrector. Desde entonces el reformismo acabará por abolir los mayorazgos.

Esta desvinculación del mayorazgo significa sencillamente que los titulares pueden disponer de sus bienes, lo que por supuesto nada tiene que ver con la expropiación. La propiedad ha sido liberada. El dueño de fincas vinculadas, puede venderlas si quiere.

Esa medida fue vista como una transición histórica entre la nobleza, propietaria de tierras, y la burguesía, que hasta entonces por la vinculación no podía comprarlas.

Al iniciarse la regencia de Espartero, se presenta un nuevo proyecto que acabará convirtiéndose en Ley en 1841 sobre vinculaciones y mayorazgos. La desvinculación fue irreversible, quedando consagrada en el Código Civil una concepción amplia y sin trabas del derecho de propiedad, así como la nulidad de cualquier norma que pudiera prohibir la alineación perpetua de bienes, e incluso la temporal fuera del límite aceptado para las sustituciones fideicomisarias.

C) La Desamortización

La desamortización fue un vasto fenómeno jurídico, político y económico, consistente en sustraer la propiedad acumulada en manos muertas, es decir, en personas jurídicas como la Iglesia o municipios, titulares de activos que solían ser inalienables y que por lo mismo gozaban de un permanente incremento, restituyendo luego esos bienes al tráfico jurídico normal. Tal tarea fue realizada por el Estado mediante la incautación de los bienes privados y su ulterior venta en pública subasta. La desamortización se los arrebata mediante una compensación y los nacionaliza, para re-privatizarlos después y obtener con la venta unos beneficios. Respondió tanto a la preocupación por reordenar el régimen de propiedad, como el afán de obtener unos nuevos y cuantiosos ingresos para el Estado. La desamortización eclesiástica fue fruto también de tendencias de signo secularizador o anticlerical.

No se realizará de forma compacta y unitaria, sino a través de un largo proceso que concluirá en el siglo XIX. Se vio marcado por tres etapas principales: la preparatoria hasta 1836, una segunda desde entonces hasta 1855 y la tercera y última, a partir de la fecha que comprende la desamortización general y sus consecuencias.

Primera etapa. Durante el siglo XVIII la preocupación de los ilustrados ante la improductiva acumulación de bienes, fue de distinto signo según se tratara de tierras de los municipios o de la Iglesia. En cuanto a las primeras, procedía hacerlas accesible. En cuanto a las segundas, evitar su aumento.

Segunda etapa. Destaca la desamortización de Mendizábal, un decreto que cayó sobre los bienes de las Ordenes religiosas extinguidas en 1835.

Tercera etapa. Tiene lugar la desamortización mediante la ley Madoz, que fue la más importante de todas. La desamortización eclesiástica fue ampliada a una desamortización general de todas las propiedades y bienes amortizados, pertenecientes tanto al Estado como a los municipios en cuyos bienes comunes se produjo una verdadera desintegración.

¿Quiénes fueron los beneficiarios de éstas desamortizaciones? Las subastas al mejor postor exigieron que los adquirientes fueran gente rica o acomodada, grandes o medianos propietarios rurales, u no desde luego campesinos cultivadores de tierras ajenas, con lo que el sistema latifundista se incrementé o cuanto menos, no se redujo.

Los latifundios cambiaron de manos, de las muertas a las más "vivas", pero siguieron existiendo. Por otra parte, la situación de los campesinos fue a peor, porque de cultivadores de la propiedad eclesiástica o comunal, con grandes márgenes de tolerancia, pasaron a depender de señores latifundistas que querían obtener un máximo aprovechamiento de las tierras. Mejoró el rendimiento de las tierras y se pudieron en explotación muchas que hasta entonces habían permanecido abandonadas.

1.3. La industria y la Revolución Industrial

Desde mediados del siglo XVIII a la Primera Guerra Mundial, la vida económica de Occidente sufre una honda transformación que en conjunto constituye lo que llamamos Revolución Industrial. Iniciada en Inglaterra y extendida luego a la Europa continental y a los Estados Unidos. Consistió en una serie de innovaciones en la técnica en la técnica y modos de producción, cuyas bases fueron la invención de la máquina de vapor alimentada por carbón, el descubrimiento y utilización de nuevos métodos de transformación de materias básicas, la organización racionalizada del trabajo en el proceso productivo, y el aprovechamiento de los avances tecnológicos en la agricultura y el transporte. Tal proceso se hará presente en España en torno a la producción textil catalana. Pero su tardío desarrollo, desajustes e infortunios, llegan a justificar que se hable de un fracaso de la Revolución Industrial en nuestro siglo XIX.

A) Los sectores industriales

La abundancia de recursos mineros apenas fue aprovechada hasta las últimas décadas de la centuria. El intervencionismo significó en los primeros tiempos una dura rémora para la iniciativa de los concesionarios, produciéndose un estancamiento que habría de ser roto por las doctrinas librecambistas. La Ley de Bases sobre minas de 1868 inauguró la nueva etapa al simplificar las adjudicaciones y conceder las minas a perpetuidad mediante el pago de un canon. Esa ley y otra complementaria del año siguiente, que permitía la libre creación de sociedades entre ellas las mineras, supusieron algo así como la desamortización del subsuelo, provocando una presencia masiva de compañías extranjeras interesadas en su explotación.

La tecnología del acero inglés fue causa del auge del hierro español. Compañías británicas y españolas concurrieron en la explotación de ese mineral, embarcado en Bilbao con destino Inglaterra y otros países. España se convirtió en una de las grandes potencias productoras de hierro. Las exportaciones fueron masivas y produjeron en el norte grandes capitales, siendo el factor de la industria siderúrgica y del desarrollo del país vasco.

La industria textil algodonera, surgida en Cataluña, hubo de enfrentarse a no pocas dificultades. En primer lugar, hubo de enfrentarse a la desaparición del mercado colonial que en buena medida la había hecho posible. Además, hubo de enfrentarse a la baja calidad del carbón español, agravada por el alejamiento de Cataluña de los centros productores del combustible. Pese a esos y otros obstáculos, el espíritu empresarial multiplicó el número de telares mecánicos y máquinas de hilar, concentrando en Barcelona una industria algodonera que alcanzó un notable desarrollo.

B) El fracaso de la Revolución Industrial

El saldo en conjunto de la modernización española, no puede considerarse positiva.

Jordi Nadal llega a dos conclusiones. De una parte, destaca el éxito de la industria algodonera frente a la de los bienes de equipo. De otra, se advierte que el despegue industrial coincidente en el tiempo con el de otras naciones de la Europa occidental, perdió luego ritmo y concluyó en el fracaso.

1.4. El comercio

A) Comercio exterior y política arancelaria

Durante la primera mitad del siglo el comercio exterior sufre un trágico colapso, producto de dos causas: la contracción del mercado europeo por las guerras napoleónicas, y la pérdida del imperio colonial americano. Desde 1850 se suceden diversas fases de expansión, estabilidad y crisis.

El penúltimo decenio ha sido bautizado como el de la "fiebre del oro" y coincide con las grandes exportaciones de vino, minerales y tejidos, con la industrialización del país y con el despliegue de las grandes compañías de transporte marítimo que han sustituido la navegación a vela por el buque de vapor.

La política económica se desenvolvió en la dialéctica proteccionismo-librecambismo.

Con el arancel de 1869 quedaron suprimidas cualquier tipo de restricciones para importar o exportar. La fractura del bienestar económico de los años ochenta, hicieron retornar al proteccionismo.

B) El Banco de España y la Bolsa

El antiguo Banco Nacional de San Carlos, abatido por las dificultades financieras, fue transformado en el Banco Español de San Fernando. Tras la etapa de prosperidad surgió en 1844 una nueva entidad, el Banco de Isabel II, dirigido al crédito comercial e industrial y a la financiación de empresas ferroviarias, el cual pasó en brevísimo tiempo del éxito al fracaso. Para remediar su crisis, en 1847 se decretó la fusión de ambas corporaciones, apareciendo un Nuevo Banco Español de San Fernando. La Ley de Bancos de Emisión, rebautizó en 1856 a esa última entidad y le dio su definitivo nombre de Banco de España.

Durante estos años tuvo lugar un notable auge de la banca privada. En 1844 aparece el Banco de Barcelona, en 1855 el Banco de Bilbao, y dos años más tarde, el de Santander.

Desde entonces coexisten los bancos de emisión autorizados a producir billetes con arreglo a determinadas normas, y las sociedades financieras de crédito se dedican a otorgar esos créditos a diferentes negocios y muy en especial a los ferroviarios.

Las Bolsas de Comercio surgen a su vez en el siglo XIX al ser creada en 1831 la Bolsa de Madrid.

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