1.1. Caracteres generales de la administración financiera
Tres fueron las características de la hacienda del Antiguo Régimen: en primer lugar, su diversidad, por cuanto cada uno de los antiguos reinos mantuvo un régimen propio. En segundo lugar, el reconocimiento, junto al sistema fiscal ordinario, de otro singular.
Finalmente, las figuras impositivos, nuevas o heredadas de la época anterior, que coexisten y se multiplican para hacer frente a las necesidades de un Estado hegemónico, y sometido a costosos dispendios.
Se distingue entre impuestos directos e indirectos. Destacan cinco grandes categorías tributarias: los impuestos en general, las regalías o derechos financieros inherentes al poder soberano, las rentas procedentes de contribuciones eclesiásticas, los propios servicios y un conjunto de ingresos extraordinarios donde destacan los préstamos que la Corona obtiene de banqueros, y los empréstitos de juros y vales reales que un una fase avanzada darán lugar a la deuda pública.
Los gastos ordinarios correspondieron a la edificación, reparación y mantenimiento de las casas reales, vida cortesana, salarios de funcionarios, coste del cuerpo diplomático, y sobre todo, del ejército y las frecuentes guerras.
Órgano supremo de la administración financiera fue en Castilla el Consejo de Hacienda.
El insatisfactorio grado de centralización llevó luego a establecer una tesorería General bajo el control del Consejo. Fue creada una Superintendencia General de Hacienda, nombrándose en 1691 diversos intendentes o superintendentes, dependiendo del maestre racional y bayle general. En Navarra persiste la Cámara de Comptos como órgano central de administración financiera.
El recaudo y control de los servicios votados en Cortes, desde 1590, corrió a cargo de una pequeña junta de procuradores llamada Comisión de millones, la cual fue incorporada en 1658 al Consejo de Hacienda como una sala más del organismo.
En la administración central borbónica los asuntos de hacienda corrieron a cardo desde 1714 de un veedor y de un intendente universal. Desde 1715 existió una Secretaría de Estado y Despacho para estas cuestiones, compatible con el mantenimiento de un Consejo devaluado durante toda la centuria. La administración financiera quedó en las provincias a cargo de los intendentes y en los distritos municipales a cargo del corregidor.
1.2. Los impuestos
A) Impuestos directos: lanzas y medias annatas
El carácter discriminatorio de un sistema fiscal soportado solo por las clases pecheras, se atenuó a principios del siglo XVII con la introducción de los impuestos de lanzas y medias annatas. Aquel sustituía a las lanzas con que los grandes señores y títulos estaban obligados a servir en la guerra.
El impuesto de la media annata apareció para gravar "todos los oficios, gracias, mercedes, honores y otras cosas". En el caso de los oficios o cargos públicos, la media annata supuso una detracción de la mitad del sueldo del primer año.
B) Impuestos indirectos: las alcabalas
La alcabala, heredada de la época bajomedieval como un gravamen sobre la circulación de bienes, fue el impuesto indirecto por excelencia y la figura contributiva más importante del Antiguo Régimen. Reportó al fisco un 10% del precio de las mercancías.
Fue recaudada en su origen mediante agentes públicos, pero desde fines del siglo XV se abrió paso el sistema de los encabezamientos municipales. Al no imponerse tal procedimiento en la totalidad del reino, a principios del siglo XVI y hasta 1536 existió un régimen dualista.
La petrificación de las alcabalas, favoreció a los poderosos traficantes, por cuanto al ir subiendo los precios ellos seguían pagando en las compras y ventas las cantidades fijadas antes. Los diversos encabezamientos generales y prórrogas convirtieron a las alcabalas en rentas fijas hasta el siglo XVIII.
C) Impuestos indirectos: el servicio de millones
Los millones fueron un impuesto sobre el consumo de las cuatro especies (vino, carne, aceite y vinagre), surgido a fines del siglo XVI. El impuesto consistió en un octavo del valor de la venta de esas mercancías, cuyo importe era pagado por el vendedor, quien lo repercutía sobre el comprador mediante la sisa.
La recaudación del impuesto fue dificultosa. Al gravar artículos de primera necesidad, su peso recayó sobre las gentes más pobres, encareciendo además los productos agrícolas.
1.3. Regalías: estancos y aduanas
El Estado trata de impedir el concurso competitivo de los ciudadanos. Las minas fueron la regalía más lucrativa por la riqueza de las descubiertas en Indias. La Corona ingresó una cantidad considerable del valor extraído. Fue asimismo importante el monopolio de la sal mediante concesiones en arriendo de los diversos distritos. En el siglo XVI se formalizó el estanco de los esclavos llevados a Indias. También el de los naipes. A lo largo de la centuria siguiente fue establecido a su vez el estanco del tabaco y el papel sellado.
Regalía singular fue la acuñación de la moneda. El tránsito de mercancías por los puestos aduaneros fue objeto de diversos gravámenes. En los puertos de mar se llevó a cabo el control tributario exterior.
1.4. Contribuciones eclesiásticas
Los bienes eclesiásticos estuvieron en principio exentos de cargas fiscales. No obstante, la Iglesia cooperó al sostenimiento de la hacienda pública mediante diversas aportaciones, entre las que destacan las tercias reales y las llamadas tres gracias.
Las tercias reales consistían en dos novenas partes de los diezmos percibidos por las iglesias del reino. Su recaudación se efectuó conjuntamente con las alcabalas, si bien se ajustaban a la anualidad eclesiástica, de fechas variables.
La bula de la Cruzada correspondió al producto obtenido por limosnas para subvenir la guerra contra infieles, aportadas por los creyentes que a cambio se lucraban con indulgencias, y tros beneficios espirituales. Su administración estuvo en manos del Consejo de Cruzada. Su importe fue muy notable.
El subsidio fue una contribución directa sobre las rentas del clero, que los monarcas percibían por concesión papal a fin de sufragar gastos de la guerra contra infieles. Se llamó asimismo décima y subsidio de galeras. El excusado consistió en el diezmo de la finca más rica de cada parroquia.
Junto a estas contribuciones el fisco percibió otros ingresos eclesiásticos. Así los expolios y vacantes, consistentes en los bienes dejados a su muerte por los obispos y en las rentas de sedes episcopales pendientes de provisión. Entre otros, destacaron también los donativos. La aportación eclesiástica representó un sustancioso capítulo de la hacienda del Antiguo Régimen.
1.5. Los servicios
El servicio fue la contribución extraordinaria que a instancias del monarca conceden las Cortes en representación del reino. De cuantía variable, quedó desde 1538 como ingreso ordinario en una cantidad fija.
El servicio tuvo carácter personal. Gravó a los pecheros y quedaron exentos de él los nobles, eclesiásticos y quienes disfrutaban de franquicia por cualesquiera privilegios.
No fue satisfecho por los habitantes de las provincias vascas, dada su condición de hidalgos, ni se pagó tampoco en Granada y en algunas ciudades castellanas como Burgos y Toledo. Su distribución tuvo lugar mediante repartimiento, cuya base fue el censo de la población pechera en la totalidad del territorio del reino. En el siglo XVII, el servicio decayó por la devaluación monetaria y por la aparición de nuevas figuras impositivas.
1.6. Asientos y juros
El importe de las contiendas bélicas y su misma urgencia exigían que los monarcas dispusieran en un tiempo mínimo de enormes sumas de dinero. Tuvieron que acudir a préstamos de banqueros aun pagando por ello intereses desmesurados.
Estas operaciones de préstamo, llamadas asientos, consistían tanto en el anticipo de dinero como en el abastecimiento de tropas o entrega de armas en un determinado lugar, a reintegrar o pagar luego en el plazo fijado. Habida cuenta que el prestamista asume los riesgos consiguientes a una posible o episódica insolvencia, éste grava el préstamo con un anticipo de un crecido interés y exige ciertas garantías. Nos encontramos así ante los juros.
El juro es una especie de contrato entre la Corona y una persona física o jurídica, por el cual aquella, como contraprestación del dinero recibido, concede una pensión anual en especie o metálico sobre determinada renta de la hacienda regia. Existe juros de por vida y juros por heredad.
Los juros alcanzaron con los Austrias un inusitado auge. El crecimiento masivo de los juros y su acumulación en manos de banqueros y asentistas, tuvo que ver con la incapacidad de la Corona para hacer frente a una devolución de los préstamos por vía normal. Las bancarrotas de la monarquía provocaron concesiones desmesuradas de juros a los acreedores.
Los juros representan una primera expresión de lo que serán los títulos de la deuda pública. En una fase cronológicamente intermedia encontramos el sistema de los vales reales, que fueron tanto títulos de la deuda como medios de crédito. Sus sucesivas emisiones en los últimos años del XVIII acarrearon la inevitable depreciación. Al iniciarse el siglo XIX, la coyuntura internacional favoreció el proceso de consolidación de la deuda, cuyo hito fue la creación de la llamada Caja de la Consolidación.
1.7. Las reformas del siglo XVIII y la "única contribución"
La nueva planta fiscal en los territorios de la Corona de Aragón no supuso la importancia del sistema castellano. Hasta la gran reforma de 1845 los regímenes financieros de la Corona de Aragón y de Castilla fueron en realidad distintos.
En Valencia se introdujo en el siglo XVIII una nueva contribución llamada equivalente, que en principio fue un importe que gravaba la riqueza de cada persona, pero desde 1716, comenzó a recaudarse una parte en las puertas de la ciudad, convirtiéndose así en un impuesto indirecto sobre el consumo. En Aragón se implanta la contribución única.
Ambas provocaron un serio rechazo, causa luego de diversos reajustes. En Mallorca el único impuesto fue la talla.
En Cataluña, en 1716, se fija el castro, que consistía en la fijación de una suma anual a recaudar, gravando por una parte las fincas rústicas y urbanas, y por otra el trabajo personal y los beneficios comerciales y mercantiles. Si bien del catastro personal quedaban excluidas las clases privilegiadas, el real alcanzó a todos, incluso a los grandes propietarios y terratenientes.
En Castilla se fundieron las rentas provinciales en una contribución única. La reforma de Ensenada entre 1745/6, trató de lograr dos objetivos. Por un lado, reducir las contribuciones a una única contribución. Por otra parte, transferir a la propiedad agraria la carga impositiva que venía gravando el consumo y las transacciones. Tres reales decretos fueron los instrumentos legales de esa empresa. Dificultades de toda índole hicieron que los planes quedar en simple proyecto.