La Historiografía jurídica versa sobre las obras y autores que se han dedicado a la Historia del Derecho: es la historia de los historiadores del Derecho.
En el S.XVI destacó Francisco de Espinosa, autor de “Observaciones sobre las Leyes de España”, de la que se conserva solo un resumen.
A Lorenzo de Padilla, cronista de Carlos I, se debe la obra “Leyes y fueros de España y anotaciones sobre ellos”, en la que expone y comenta el derecho visigodo (Fuero Juzgo) y castellano.
En el S.XVII sobresalen Lopez Martinez, autor del “Epítome del origen y progreso de los fueros de Aragón” y Juan Lucas Cortés, autor del manuscrito “De los orígenes del Derecho en España”.
En el S. XVIII se funda la Real Academia de la Historia dentro del plan de reforma cultural borbónico. El fraile agustino Enrique Florez, bajo la influencia ilustrada, recopiló las fuentes de la historia eclesiástica en la magna obra “España sagrada”.
Destaca la labor de eruditos y funcionarios como Gaspar Melchor de Jovellanos y Pedro Rodríguez de Campomanes.
A comienzos del S. XIX destaca el sacerdote Juan Antonio Llorente, que intervino en la redacción de la Constitución de Bayona, y autor de la “Historia crítica de la Inquisición en España”, escrita en exilio y publicada en 1822.
Juan Sempere y Guarinos, fiscal de la Chancillería de Granada y liberal afrancesado, escribió asimismo en el exilio su “Historia de las Cortes de España” (1815), así como una primera “Historia del Derecho Español” (1822-1823).
Se considera a Francisco Martínez Marina, Director de la Real Academia de la Historia, el primer historiador del Derecho. Elaboró un Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de Alfonso X que sigue siendo hoy día una obra de referencia, así como una “Teoría de las Cortes” que trataba de presentar las Cortes de Cádiz como herederas de las Cortes medievales.
Tomás Muñoz y Romero publicó en 1847 una “Colección de fueros municipales y cartas pueblas”, que es obra obligada de consulta para los estudiosos.
Es obligado reconocer, sin embargo, las deficiencias del método de trabajo seguido por los historiadores del Derecho españoles de los siglos XVIII y XIX que, junto al desconocimiento del trabajo de otros iushistoriadores europeos, se tradujo en la escasas calidad científica de sus trabajos, principalmente por:
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El escaso rigor al determinar la autenticidad o fiabilidad de los textos y datos utilizados.
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El predominio de la erudición cuantitativa, sin apenas labor de síntesis.
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El barroquismo en la argumentación, en detrimento de la sistemática y la claridad en la exposición de resultados.
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Escaso conocimiento de las aportaciones de la historiografía extranjera.
A finales del S. XIX, Eduardo de Hinojosa incorporará a la Historia del Derecho las técnicas y métodos de la Escuela Histórica del Derecho alemana.