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El art. 1.1 LOTC declara que "el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica".

A partir de la anterior definición, el Tribunal Constitucional puede ser conceptuado como el más alto órgano jurisdiccional, encargado de la defensa e interpretación de la Constitución.

De este concepto pueden extraerse las siguientes notas esenciales.

1.1. El Tribunal Constitucional como órgano supremo

El Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional supremo, tanto por su función como por su situación institucional con respecto a los demás poderes del Estado.

Desde el examen de su función objetiva, se destaca que su misión es la de defender y garantizar la primacía de la Constitución, que en nuestro sistema jurídico es la primera Ley que ha de ser cumplida por todos los sujetos del Derecho.

Desde un punto de vista procesal, el Tribunal Constitucional ha de encontrarse situado por encima de los poderes del Estado. Queda claro que el Tribunal Constitucional ocupa la posición más alta, tanto en el organigrama jurisdiccional como en el de los demás poderes del Estado. Ostenta la potestad jurisdiccional, autonomía presupuestaria, potestad reglamentaria y funciones de autogobierno.

Esa posición de supremacía del Tribunal Constitucional no se limita exclusivamente al ámbito de nuestro ordenamiento interno, sino que también se proyecta con respecto a órganos jurisdiccionales supranacionales, instaurados como consecuencia de la suscripción por el Estado español de determinados Tratados.

1.2. El Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional

Constituye un auténtico órgano jurisdiccional, por cuanto en él concurren las dos notas esenciales definitorias de dichos órganos: la independencia judicial y la atribución exclusiva de la cosa juzgada.

En cuanto a la nota objetiva, configuradora de la jurisdicción, esto es, la cosa juzgada, también concurre en el Tribunal Constitucional, toda vez que aplica de una manera definitiva e irrevocable la Constitución a los conflictos que se le planteen, gozando sus sentencias de todos los efectos formales y materiales de cosa juzgada.

1.3. El Tribunal Constitucional como casación especial

El Tribunal Constitucional es el guardián de la Constitución, lo que significa que todas sus múltiples funciones se resumen en una sola: obtener la aplicación efectiva de la Constitución a los casos concretos, asegurando su interpretación uniforme.

Su naturaleza jurídica no difiere en mucho de la de un Tribunal Supremo. No se inmiscuye en la aplicación de la legalidad ordinaria, sino única y exclusivamente en la de nuestra Ley Fundamental.

Al Tribunal Constitucional le corresponde crear la única doctrina legal constitucional que vincula a todos los órganos del Poder Judicial. Se infiere que la función característica del Tribunal Constitucional es la de asumir un control negativo de la constitucionalidad de las normas y actos emanados de todos los poderes públicos. Su función esencial estriba en anular las disposiciones con rango de ley y actos contrarios a la Constitución, con absoluta prohibición de entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso. Se le autoriza también a restablecer el derecho fundamentalmente vulnerado o a dictar sentencias interpretativas que crean Derecho, con la particularidad de que vinculan al Poder Legislativo.

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