La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (STSJ ICAN 711/2025) resuelve un recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Breña Alta contra una sentencia previa que declaró improcedente el despido de una trabajadora, Eva, y condenó al Ayuntamiento a indemnizarla o readmitirla. El fallo aborda cuestiones clave sobre la responsabilidad en despidos improcedentes y la naturaleza jurídica de los convenios entre administraciones públicas en el ámbito de los servicios sociales.
Antecedentes y Hechos Probados
Eva trabajó como cuidadora de usuarios con diversidad funcional en el centro residencial "Nina Jaubert", gestionado por el Ayuntamiento de Breña Alta pero financiado mediante convenios anuales con el Cabildo Insular de La Palma. Su contrato, calificado como "de obra o servicio", fue extinguido el 12 de noviembre de 2023. El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, condenando al Ayuntamiento a pagar una indemnización de 5.108,82 euros o readmitir a la trabajadora, mientras absolvió al Cabildo de responsabilidad. El Ayuntamiento recurrió, argumentando que el Cabildo debía asumir responsabilidad solidaria por ser el titular de la competencia en servicios sociales.
Fundamentos Jurídicos
El recurso se basó en dos ejes:
- Revisión de hechos probados: El Ayuntamiento intentó modificar los hechos para incluir detalles sobre los convenios con el Cabildo, pero la Sala rechazó esta pretensión por intrascendencia y por introducir valoraciones jurídicas impropias de los hechos probados.
- Responsabilidad solidaria del Cabildo: El Ayuntamiento alegó que el Cabildo, como titular de la competencia en servicios sociales, debía responder solidariamente conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo, la Sala destacó que este artículo solo aplica a deudas salariales, no a indemnizaciones por despido improcedente. Además, subrayó que el convenio entre ambas entidades no constituía una subcontratación de actividad propia del Cabildo, sino un acuerdo de colaboración para financiar un centro de titularidad municipal, en cumplimiento de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
Decisiones Clave
- Absolución del Cabildo: La Sala confirmó que el Cabildo no era responsable, ya que el Ayuntamiento gestionaba el centro de forma autónoma, pese a la financiación insular. Los convenios no transferían la titularidad ni la gestión, sino que establecían un marco de cooperación.
- Naturaleza del convenio: Se precisó que el acuerdo no era una subcontratación al amparo del artículo 42 ET, sino un instrumento legal para cumplir con la obligación de concertar servicios sociales (artículo 49 de la Ley 16/2019).
- Costas y depósito: El recurso fue desestimado, condenando al Ayuntamiento al pago de 200 euros en costas y la pérdida del depósito.
Implicaciones y Crítica
La sentencia clarifica los límites de la responsabilidad solidaria en relaciones interadministrativas:
- Distinción entre financiación y gestión: La subvención no implica asunción de responsabilidades laborales por parte del financiador.
- Rigor en la revisión de hechos: Reafirma que los recursos de suplicación no son una segunda instancia, sino un control extraordinario basado en errores patentes.
No obstante, queda en evidencia la complejidad de los marcos colaborativos entre administraciones y la necesidad de precisar en los convenios las responsabilidades derivadas de la gestión laboral. El fallo protege al Cabildo de cargas indemnizatorias, pero podría incentivar a entidades locales a externalizar riesgos laborales mediante figuras similares.
Conclusión
La STSJ ICAN 711/2025 refuerza la seguridad jurídica en la contratación pública, delimitando las obligaciones de cada administración. Sin embargo, plantea interrogantes sobre la protección efectiva de los trabajadores en contextos de gestión compartida, donde la titularidad competencial y la ejecución práctica pueden diluir responsabilidades. Legisladores y administraciones deberían revisar estos esquemas para garantizar equidad y claridad en las relaciones laborales dentro de los servicios públicos.