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La Jurisdicción supone el otorgamiento por el ordenamiento jurídico a un determinado Tribunal de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Pero, para que un Tribunal ostente legítimamente la potestad jurisdiccional sobre un determinado conflicto, resulta preciso, de un lado, que la materia litigiosa no esté exenta del conocimiento de los tribunales españoles y, de otro, que admitida la Jurisdicción del Estado español, tampoco quede atribuido el conocimiento de dicho objeto a otra Jurisdicción especial, a otro Tribunal especial, o a otro orden jurisdiccional distinto al civil.

La jurisdicción se erige en un requisito previo al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse, ni, por lo tanto, puede el Juez entrar en el examen de la pretensión. Su concurrencia debe ser examinada de oficio por el propio órgano jurisdiccional, de manera que, cualquier actuación procesal realizada sin la concurrencia del presupuesto de la jurisdicción es nula de pleno derecho (art. 238.1 LOPJ).

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