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Son procuradores quienes válidamente incorporados a un Colegio representan a los poderdantes ante los juzgados y tribunales. Para ser procurador se requiere ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad, no incapacitado o inhabilitado, estar en posesión del título de licenciado o Graduado en Derecho y obtener el título de procurador que expide el Ministerio de Justicia.

Y para ser abogado se requiere ser español o ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad, no incapacitado o inhabilitado, estar en posesión del título de licenciado o Graduado en Derecho y darse de alta, en calidad de ejerciente, en un Colegio de Abogados.

Además la Ley 34/2006 exige el título profesional de abogado y el título profesional de procurador de los tribunales, que será necesario para la colegiación. Para obtener este título deberán realizar un proceso de formación especializada de carácter práctico (al menos el 50% serán prácticas externas). Al final se realizarán las pruebas de aptitud profesional ante una Comisión de Evaluación que será única para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma.

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