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Conforme al art. 218.11 TFUE, "Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo en caso de modificación de éste o de revisión de los Tratados".

La legitimación para plantear la consulta corresponde, pues, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. El objeto del control es la compatibilidad de cualquier acuerdo con las disposiciones de los Tratados, lo que engloba todo el Derecho originario en lo que se refiere no sólo a las normas materiales sino también a las normas sobre "la competencia de la Unión o de una de sus Instituciones para celebrarlo".

En efecto, para el Tribunal de Justicia debe admitirse cualquier cuestión que pueda someterse a la apreciación judicial, siempre que dicha cuestión pueda suscitar dudas sobre su validez material o formal de acuerdo en relación con el Tratado. A este respecto, el juicio sobre la compatibilidad de un acuerdo con el Tratado puede no depender sólo de las disposiciones de Derecho material, sino también de las que se refieren a la competencia, al procedimiento o a la organización institucional de la Comunidad.

En particular, se puede solicitar el dictamen del Tribunal sobre las cuestiones relativas al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros para concluir un determinado acuerdo con Estados terceros. El art. 107, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento corrobora esta interpretación. De ahí que la elección de la base jurídica adecuada reviste una importancia de naturaleza constitucional. En efecto, dado que la Unión sólo dispone de competencias de atribución, debe engarzar el acuerdo que pretende celebran en una disposición del Tratado que la habilite para aprobar tal acto. El recurso a una base jurídica errónea puede, por tanto, invalidar el propio acto de conclusión y viciar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el acuerdo suscrito. Esto ocurre cuando el Tratado no confiere a la Unión una competencia suficiente para ratificar el acuerdo en su conjunto, lo que supone examinar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros para celebrar el acuerdo previsto con países terceros, o cuando la base jurídica adecuada para dicho acto de conclusión prevé un procedimiento legislativo distinto del seguido efectivamente por las instituciones comunitarias.

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