1.1. Evolución y actual configuración
En nuestro derecho histórico, la sociedad general de comerciantes aparece en las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y, desde allí llega a los Códigos de Comercio de 1829 y 1885, donde adquiere la forma que conocemos hoy.
La sociedad colectiva es la primera y más genuina representación de las sociedades personalistas.
1.2. Caracterización de la sociedad colectiva
A) Concepto
Llamamos sociedad colectiva a aquella sociedad externa que tiene por objeto la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social unificada y en la que los socios responden de modo ilimitado de las deudas sociales. Características de esta sociedad colectiva:
- Explotan una sociedad mercantil que deberá ser duradera o permanente.
- Tiene una razón social común bajo la que se produce la explotación de la actividad desarrollada.
- Los socios responden ilimitadamente por las deudas sociales.
- Es una sociedad personalista.
B) Constitución de la sociedad colectiva
Aunque la exigencia de forma y publicidad del art. 119 del Código de Comercio no se establece ad solemnitatem, ni tiene efectos constitutivos, lo normal es que se constituya formalmente y a tal efecto se recogen en el art. 125 del Código de Comercio las menciones que ha de contener la correspondiente escritura fundacional.