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En principio puede ser marca cualquier elemento que por su naturaleza sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado (art. 4 RMUE) y, por lo tanto en todas las leyes se encuentran enumeraciones no exhaustivas, sino puramente enunciativas, que comprenden gran cantidad de signos de diversa naturaleza, para poner de manifiesto la posibilidad de que constituyan marcas protegidas, Así en la LM (art. 4.2), se establece que pueden constituir marcas los signos o medios siguientes:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identidad a las personas.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o de su presentación.
  5. Los sonoros.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

El art. 4 RMUE suprime la exigencia de que el signo que constituye la marca sea susceptible de representación gráfica, y en su lugar exige que los signos puedan ser representados en el registro de manera que permita a las autoridades competentes y el público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

Las marcas más importante son las denominativas. Es decir, son marcas constituidas por una o varias palabras que pueden ser vistas, pueden ser leídas y pueden ser también transmitidas oralmente, y pueden ser oídas. Una marca denominativa consiste en una o varias palabras que designan directamente el bien o servicio que se pretende identificar.

Las marcas gráficas o emblemáticas son las que se dirigen a su percepción por la vista y consisten en imágenes o dibujos.

Hay también marcas mixtas en las que se mezclan la denominación y el dibujo. Y existen marcas tridimensionales, que son las que plantean el problema de las interferencias con los modelos industriales. Este tipo de marcas son las que se utilizan para proteger los envases.

También puede haber marcas sonoras. Por ejemplo las señales de identificación de una emisora de radio.

Por su relación con otras marcas, las marcas pueden ser principales o derivadas. Una vez que se tiene una marca principal es posible conseguir después otras marcas derivadas, que reproducen el elemento distintivo principal de la marca anterior, pero añaden otros elementos distintivos secundarios, de tal manera que se va creando lo que podríamos decir que es una especie de familia de marcas, todas en torno al elemento distintivo principal de la marca originaria. Aunque la existencia de marcas privadas es una realidad del tráfico, la figura jurídica de la marca derivada es una realidad del tráfico, la figura jurídica de la marca derivada ha dejado de estar expresamente regulada en la LM.

Por la titularidad de las marcas, pueden ser individuales y colectivas, según el titular sea una única persona que tiene el derecho exclusivo o el derecho exclusivo se otorgue en favor de un conjunto de personas. entre las marcas colectivas tienen especial importancia las marcas de garantía, porque cuando hay una pluralidad de personas con derecho a utilizar una misma marca, la utilidad de ésta puede consistir en que su utilización signifique que existe una garantía sobre la composición o la forma de producción del producto.

Por la actividad empresarial que distingue las marcas, pueden ser de fabrica, de comercio y de servicio. Las más antiguas son las de fábrica, porque las marcas surgieron dentro de la revolución industrial en el siglo XIX; pero después se han ido extendiendo a todos los ámbitos de la actividad económica.

Por último, hay que señalar que por su grado de difusión se distinguen las marcas notorias y renombradas. Las marcas notorias son aquellas cuyo conocimiento se ha difundido dentro del sector económico al que pertenece los productos o servicios de que se trata, mientras que las marchas renombradas son aquellas cuya difusión excede del sector económico al que corresponde el producto o el servicio y son conocidas por el público en general. La noción y el régimen jurídico de las marcas notorias y renombradas aparecen ampliamente regulados en la LM.

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