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Según el art. 4.1 LM, se entiende por marca todo signo o medio susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las de otra. En el Registro MercantilUE se ha suprimido la exigencia de que la marca sea susceptible de representación gráfica (art. 4).

La marca no es solamente un signo, sino esencialmente un signo que se relaciona con productos o servicios determinados dentro del mercado para identificarlos y distinguirlos.

La jurisprudencia ha reiterado continuamente que las marcas sirven también a la protección de los consumidores, en la medida en la que les permitiendo identificar y distinguir los diversos productos o servicios que se ofrecen en el mercado, permitiendo así la elección entre ellos (STS 9691/1996, entre otras).

También se habla de la función de garantía de la marca, la cual tiene apoyo legal en aquellos ordenamientos jurídicos en que se impone al titular de la marca una responsabilidad por los daños ocasionados a los consumidores por los productos marcados. Se trata de la denominada responsabilidad del fabricante por los productos defectuosos establecida en nuestro país por la LCU.

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