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Tienen derecho a la patente el inventor o sus causahabientes (arts. 10.1 LP y 60.1 CPE).

Ahora bien, el inventor no tiene un derecho absoluto a obtener una patente para su invento. Porque si otra persona ha realizado independientemente el mismo invento y ha presentado la solicitud de patente antes, entonces el inventor que solicitó después la patente para la misma invención no tendrá derecho a obtener la patente, por la razón fundamental de que su solicitud es posterior, lo que implica que en el momento de ser presentada la invención ya carece del requisito de novedad (arts. 10.3 LP y 60.2 CPE).

Si la solicitud de patente ha sido presentada por persona que no tiene derecho a obtener la patente, quien tiene ese derecho podrá ejercitar las acciones judiciales correspondientes solicitando continuar a su nombre la solicitud presentada, presentar una nueva solicitud para la misma invención pero con la misma prioridad de la solicitud de quien no tenía derecho a la patente o que esa solicitud sea rechazada (art. 11 LP). Si la patente ya hubiera sido concedida, entonces la persona cuyo derecho a obtener la patente ha sido violado podrá reivindicar que le sea transferida la titularidad de la patente (arts. 12.1 LP y 61.1 CPE) o solicitar que sea declarada la nulidad de la misma (arts. 102.1. e LP y 138.1 CPE).

En la inmensa mayoría de los casos las invenciones no las realizan inventores individuales, sino que as invenciones son realizadas casi siempre como consecuencia de tareas de investigación dentro de las empresas. Por eso la inmensa mayoría de las patentes se solicitan para las que se denominan invenciones laborales. Pues bien, en el caso de que la invención sea realizada por un trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con una empresa, y sea fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, entonces el derecho a la patente pertenece al empresario (art. 15.1 LP).

Puede ocurrir que en determinados casos un trabajador que no ha sido contratado para investigar, realiza sin embargo una invención, pero utilizando conocimientos adquiridos dentro de la empresa o medios proporcionados por ésta, de tal manera que esos conocimientos o esos medios hayan sido de importancia evidente para la realización del invento. En este caso no pertenece el invento al empresario, pero sí que puede pedir al inventor que se le transmita la titularidad de la invención o puede pedir también reservarse un derecho de utilización de la invención. Este derecho a asumir la titularidad a cambio de una compensación económica o a reservarse un derecho de utilización es debido a la contribución que los conocimientos de la empresa o los medios facilitados por ésta han supuesto para la realización del invento (art. 17 LP).

En el caso de invenciones realizadas por profesores universitarios como consecuencia de su función investigadora en la Universidad, el derecho a la patente corresponde en principio a la Universidad, pero el profesor tiene derecho a la participación den los beneficios de la explotación, participación cuyo porcentaje y forma de cálculo deben fijar los Estatutos universitarios. Si la investigación es contratada con entidades ajenas a la Universidad, deberá ser el contrato el que determine a quién corresponderá la titularidad de las invenciones que se obtengan (art. 21.5 LP).

Por lo que se refiere a las invenciones del personal investigador de entes públicos de investigación, como desarrollo de lo dispuesto en el art. 21.5 y 7 LP, se promulgó el RD 55/2002, de 18 enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Según el RD corresponde a los organismos públicos de investigación la titularidad de las actividades desarrolladas en el ámbito específico de sus funciones (art. 2). A tal efecto debe notificarse al Director o Presidente del organismo la invención realizada con el fin de que éste se comprometa, en su caso, a solicitar la patente para el invento. Si no se manifiesta ese nombre, reservándose el organismo una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita y el 20% de los beneficios que puedan producir por la explotación de aquéllo (art. 3). Si el organismo solicita y explota la patente, los beneficios se distribuyen en tres partes iguales, un tercio para el organismo, otro para el autor o autores de la invención y otro conforme a los criterios que establezca el Consejo rector del organismo (art.4).

En la Ley 14/2001, 1 junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la DA 19 dispone que el personal dedicado a la investigación en un centro público tendrá derecho a una compensación económica en atención a los resultados de la ea explotación de la obra obtenida de carácter intelectual.

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