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La auditoría de cuentas regulada por la LAC, sirve también para completar la eficacia del principio de transparencia que debe regir el mercado.

Ocurre, en efecto, que se regula la publicidad de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y la información que esa publicidad proporciona permite a los terceros conocer la situación económica de la sociedad, conocimiento indispensable si se quiere evaluar la solvencia de la sociedad que hace el depósito y la capacidad financiera para hacer frente a determinadas operaciones.

Pero es obvio que esas cuentas que se depositan pueden ofrecer una imagen distorsionada de la situación económica de la sociedad, puesto que el contenido de las cuentas habrá sido establecido por los órganos de la sociedad, los cuales pueden haber cumplido en mayor o menos medida las normas vigentes en materia de contabilidad.

Esto significa que la actuación de los auditores de cuentas, como expertos independientes que verifican los documentos contables para comprobar si expresan la imagen fuel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la información financiera, es fundamental desde el punto de vista de la transparencia del mercado, porque esa verificación de las cuentas hace fiables para los terceros los feculentos contar les depositados.

Esta contribución de la auditoría de cuentas al principio de transparencia es limitada porque no todas las sociedades están obligadas legalmente a someter sus cuentas anuales a la auditoría externa; no tienen esa obligación las sociedades que puedan presentar balance abreviado (art. 263 LSC); a ellas se refiere el art. 257 LSC.

Aunque es evidente que la auditoría externa de las cuentas de las sociedades hace que éstas sean más fiables, no parece posible imponer esa verificación a las sociedades en general y ello por razones económicas, pues el costo de la auditoría supone una carga económica que afecta negativamente a las pequeñas y medianas empresas.

El objetivo fundamental de la LAC fue adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56/UE.

Según establece la propio LAC, por auditoría de cuentas se entiende la actividad consistente en la revisión verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de esos documentos que pueda tener efectos frente a terceros (art. 1 LAC).

La LAC comprende las normas aplicables a la auditoría de las cuentas anuales y también a la auditoría de otros estados financieros o documentos contables (art. 4 LAC). El auditor deberá emitir un informe en el que se exprese una poción técnica que puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Cuando no existan salvedades la opinión es favorable (art. 5 LAC).

La actividad de auditoría de cuentas sólo pueden realizarla las personas físicas o jurídicas que figuran inscritas en el Registro Oficial de Auditores de cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (art. 8 LAC).

Los auditores de cuentas deben ser independientes en el ejercicio de su función de las entidades auditadas (art. 14 LAC). Y esas entidades están obligadas a facilitar a los auditores toda la información que fuera necesaria para realizar el trabajo de auditoría (art. 6 LAC).

La importancia de la auditoría de cuentas es evidente, puesto que consiste en que expertos independientes con la formación técnica adecuada verifiquen que los documentos contables objeto de auditoría reflejan la imagen fiel del patrimonio de la entidad afeitada cuando se trate de auditoría de as cuentas anuales, o comprueben que lo expresado en los documentos contables cometidos a su verificación se corresponde con la realidad que resulta de la documentación interna de la entidad.

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