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Junto a las distintas nociones de consumidor hay que considerar también la delimitación del tipo humano que es relevante para la aplicación de las normas que han de aplicar atendiendo a las percepciones y decisiones de personas que el legislador o la jurisprudencia consideran como tipo humano relevante de consumidor. Pues bien, la jurisprudencia del TJCE ha acuñado una descripción de tipo humano cuya percepción debe ser determinante para evaluar la legalidad o ilegalidad de las actuaciones a las que ha de aplicarse la ley, refiriéndolo al denominado consumidor medio. Así se declara en la Exposición de Motivos LCD en la modificación de 2009.

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