Los medios fundamentales de disponer sobre las patentes consisten o bien en la cesión de la patente, esto es la transmisión de la titularidad sobre la misma o, lo que es también muy frecuente, la concesión de licencias (arts. 82 y 83 LP y 71 a 73 CPE).
Las licencias no transmiten la titularidad de la patente, sino que lo que hacen es autorizar al licenciatario para explotar la invención patentada dentro de los límites establecidos en el contrato; pero la titularidad de la patente sigue perteneciendo a la misma persona, esto es, al licenciante.
Las licencias pueden tener diversas modalidades, pero la distinción más importante se refiere a las licencias según sean exclusivas o no exclusivas.
En las licencias exclusivas el licenciante no puede otorgar otras licencias y tampoco podrá explotar la invención, a no ser que se hubiera reservado expresamente ese derecho en el contrato (art. 83.6 LP). En las licencias a terceras personas sobre la misma invención patentada (art. 83.5 LP).
Junto a las licencias voluntarias, que son las que libremente pactan los interesados y que son las que habitualmente existen en el tráfico, pueden existir también licencias obligatorias y licencias de pleno derecho, que son muy poco frecuentes. Las licencias obligatorias pueden obtenerse sin el consentimiento del titular de la patente cuando el mercado está desabastecido de los productos patentados o no se utiliza el procedimiento patentado; por necesidades de la exportación; por dependencia entre las patentes o por motivos de interés público (art. 91 LP). De estos supuestos el único que tiene verdadera importancia práctica es el de la licencia obligatoria por dependencia de patentes para permitir la explicación de invenciones o de obtenciones vegetales, que sólo es posible explicando otra invención patentada con anterioridad y siempre que la invención o la variedad vegetal para la que se pida la licencia represente un progreso técnico significativo de considerable importancia económica (art. 93 LP).
Las licencias de pleno derecho tienen lugar cuando el titular de una patente hace ofrecimiento de tales licencias a todo el que lo solicite notificándoselo así a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Las patentes pueden ser también objeto de usufructo o de hipoteca mobiliaria (art. 82 LP).