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Las patentes pueden declararse nulas o caducadas.

La nulidad de la patente ha de ser declarada judicialmente, y produce el efecto de considerar que la patente no tuvo nunca validez (art. 104 LP); es decir, que la declaración de nulidad de la patente opera retroactivamente.

Las causas de nulidad de la patente son la falta de los requisitos de patentabilidad: la falta de una descripción suficiente y completa para que pueda ejecutarla un experto en la materia: el hecho de que el objeto de concesión de la solicitud de la patente sea más restringido que el objeto sobre el que la patente se haya concedido, o cuando el titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla por no ser el inventor o su causahabiente (arts. 102 LP y 138 CPE).

La nulidad puede ser declarada parcialmente.

En la inmensa mayoría de los casos la nulidad se solicita como consecuencia del ejercicio de una acción por violación de la patente. En tales casos, la defensa normal del demandando consiste, a su vez, en presentar reconvención pidiendo la nulidad de la patente o alegar la nulidad como excepción frente a la demanda por violación de la patente (art. 126 LP). Si la demanda reconvencional triunfa y es declarada la nulidad de la patente, entonces cae por su base la demanda por violación de la misma, puesto que la patente se considera que nunca fue otorgada con efectos válidos. También se desestima la demanda si la sentencia acoge la excepción de la nulidad esto es, cuando en la contestación a la demanda se opone como excepción la nulidad de la patente, pero no se plantea una demanda reconvencional de la nulidad de la patente.

Por ello, el art. 126 LP permite que la persona frente a la que se ejercite una acción por violación de los derechos derivados de una patente pueda alegar, en toda clase de procedimientos, por vía de reconvención o por vía de excepción, la nulidad total o parcial de la patente del actor.

La caducidad de la patente no opera con carácter retroactivo, a diferencia de lo que ocurre con la nulidad, es decir, que en los casos de caducidad de la patente, se considera que la patente fue concedida válidamente y que ha tenido una vigencia efectiva hasta el momento en que se produjeron los hechos y omisiones que dieron lugar a la caducidad (art. 108 LP).

Esa caducidad puede tener lugar bien por expiración del plazo para el que se concedió la patente, por renuncia del titular, por falta de pago de las anualidades y también por falta de explotación en los dos años siguientes a la concesión de la primera licencia obligatoria cuando la invención no es explotada (art. 116.1 LP). La STS 5415/1997 declaró que la fabricación en Alemania para vender en España constituye explotación de la patente pues lo contrario contravenía el art. 28 TCE.

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