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La LCU, en el art. 1, pone de manifiesto su vinculación directa con la Constitución Española y trata de señalar la relación que la protección de los consumidores y usuarios tiene con otros principios constitucionales.

El apoyo directo de la LCU en el art. 51 CE, para cuyo desarrollo se promulga, no ofrece absolutamente ninguna duda. Es más, se pone explícitamente de manifiesto el doble significado del precepto constitucional, como mandato para el legislador, por una parte, y, en otro aspecto, como principio general informador del ordenamiento jurídico, en aplicación de lo dispuesto el art. 53.3 CE. La LCU se presenta por tanto, como cumplimiento del mandato dirigido al legislador. Pero también el recordatorio que hace de que la norma constitucional que impone la protección a los consumidores y usuarios constituye un principio constitucional, que habría de ser tenido en cuenta por las autoridades administrativas y por los Tribunales a la hora de aplicar las leyes.

El art. 1 LCU establece que la defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema económico diseñado en los arts. 38 y 128 CE, es decir, un sistema económico en el que se reconocen la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38) y la iniciativa pública en la actividad económica, con la posibilidad de reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiera el interés general (art. 128). Es decir que la protección de los consumidores no podrá llevarse a cabo por medios que contravengan esos principios que caracterizan el modelo económico impuesto por la Constitución Española.

Es pues importante que la LCU recuerde que la protección de los consumidores no debe ir contra la unidad del mercado, para evitar que la legislación autonómica en esta materia reconozca a los consumidores derechos sustancialmente distintos pues un planteamiento de ese tipo perjudicaría evidentemente a la unidad del mercado.

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