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Se trata de una norma común europea aplicable a compañías europeas o no, siempre que vuelen el espacio aéreo comunitario europeo. La disposición se aplica a todo tipo de aeronaves de motor, aunque no se dediquen al transporte. Únicamente las aeronaves sin motor o los ultraligeros quedan sometidos a la legislación nacional, fuera, por tanto, de las obligaciones comunitarias.

El cumplimiento de los seguros obligatorios debe acreditarse mediante el depósito de un certificado de seguro o garantía suficiente. La acreditación debe depositarse bien ante el Estado de concesión de la licencia o bien Estado de matrícula, en su defecto ante el Estado al que se dirijan o del que procedan.

Los seguros deberían ser emitidos por un asegurador autorizado con arreglo al derecho comunitario. El incumplimiento acarrea las sanciones previstas en el Estado miembro, que deberían ser eficaces, proporcionales y disuasorias.

4.1. El seguro de aeronaves

El seguro de aeronaves es obligatorio en dos supuestos: si la aeronave se destina al servicio de líneas aéreas y si es objeto de hipoteca. Las aeronaves de uso particular, acrobacia o recreo no tienen la obligación legas de estar aseguradas.

Las pólizas suelen establecer una cobertura muy amplia, al tiempo que facultan al asegurador para elegir entre la reparación o el pago de una cantidad que le permita compensar los daños. Salvo que los riesgos estén excluidos, el seguro cubre la pérdida o daños de la aeronave, cualquiera que sea la causa y mientras se encuentre en vuelo, marchando por tierra o en el suelo y amarrada. Las pólizas suelen concebir el seguro de la aeronave como un sistema mixto, seguro de daños propios y seguro de responsabilidad civil, reconociendo la acción directa en favor de los terceros perjudicados.

4.2. El seguro de mercancías y equipajes

La Ley de Navegación Aérea no menciona expresamente el carácter obligatorio del seguro de mercancías. Peo la omisión no es relevante pues el art. 118 fija los límites obligatorios de responsabilidad. Según la póliza española, el asegurador se obliga a satisfacer, reponer, reparar o compensar la pérdida total real o los daños parciales que sufran las cosas aseguradas por caída, colisión, cambio forzado de ruta, lanzamiento, incendio, explosión, y en general, cualquier causa accidental aérea o no que se verifique en el período de vigencia de la póliza.

El equipaje suele ser objeto de seguro junto con el seguro de pasajeros, pero conceptual y legalmente constituye una modalidad diferente, más cercano al seguro de mercancías. Es un seguro obligatorio y cubre la pérdida o daños hasta 324,5 € por unidad. La limitación se pierde si hubo dolo o culpa grave en la producción del siniestro.

4.3. El seguro de pasajeros y por daños a terceros en la superficie

Se trata de un seguro obligatorio. La compañía debe asegurar su responsabilidad, respecto a muerte, herida o lesión corporal de los pasajeros hasta un importe de 100.000 derechos especiales de giro y ulteriormente hasta un "límite razonable" por pasajero. La cobertura no se restringe a los accidente ocurridos en la fase aérea en sentido estricto, es decir, los acaecidos durante el vuelo o cuando el pasajero se encuentra a bordo, incluye también las operaciones de embarque y desembarque, desde el momento que el pasajero pasa al control del personal de la compañía de navegación.

La determinación de las cuantías indemnizables depende de los límites de responsabilidad obligatoria, distinguiéndose entre el transporte nacional y el internacional.

El seguro por daños a terceros en la superficie es un seguro obligatorio y se exige a todo explotador, nacional o extranjero. Los límites de indemnización se fijan en función de la masa máxima de despegue.

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