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En el Derecho español no existía un régimen legal sistemático para prevenir la insolvencia, sino tan solo algunas normas dispersas, especialmente en materia de sociedades de capital, que indirectamente podían cumplir esa finalidad.

Tampoco la LC disponía inicialmente de mecanismos dirigidos a prevenir la insolvencia del deudor.

Con las sucesivas reformas concursales se ha evidenciado un progresivo reconocimiento de otras soluciones no solo preventivas sino alternativas al concurso.

De la regulación inicial de los acuerdos de refinanciación, encaminada fundamentalmente a proteger los acuerdos alcanzados por el deudor y sus acreedores financieros frente a una posterior declaración de concurso de acreedores, se pasa a la ordenación de una serie de medidas dirigidas a la reestructuración viable de la deuda empresarial, con la finalidad de contribuir al saneamiento de las empresas.

Las soluciones preconcursales a la insolvencia se articulan en base a dos institutos: el acuerdo extrajudicial de pagos y los acuerdos de refinanciación y reestructuración de deudas. Ambos mecanismos se concilian con la solución concursal mediante el sistema de la comunicación de negociaciones.

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