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Las soluciones ordinarias del concurso son el convenio y la liquidación.

Y así se consideran como causas de conclusión del concurso tanto el cumplimiento íntegro del convenio, exigiéndose la firmeza del auto que lo declare y la caducidad o rechazo de las acciones de declaración de incumplimiento (arts. 141 y 176.1. 2 LC), como la finalización de la liquidación (arts. 152.2 y 3 y 176.1. 2 LC).

Son causas extraordinarias de conclusión del concurso (art. 176.1 LC) la revocación de la declaración de concurso, el pago íntegro de todos los créditos, la inexistencia de bienes y derechos y, en fin, el desistimiento y la renuncia de todos los acreedores.

Consideración especial merece la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

El deudor continuará siendo responsable de los créditos no satisfechos.

En caso de persona jurídica, se acordará simultáneamente su extinción y la cancelación de los asientos registrales.

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