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2.1. Cláusulas obligatorias

El cheque es un título formal, de ahí que la consideración del documento como tal requiere que se cumplan los requisitos del art. 106 LCCh:

  1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. En caso de no coincidencia de dos indicaciones de la cuantía se preferirá la letra al número, y cuando el importe esté escrito varias veces por cuantía diferente, se reputará válido por la cantidad menor.
  3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
  4. El lugar de pago.
  5. La fecha y el lugar de emisión del cheque.

La falta de alguno de estos requisitos hará que el documento no merezca la consideración de cheque.

2.2. Cláusulas potestativas

El cheque puede contener determinadas menciones en atención a los intereses particulares de los intervinientes. Por ejemplo, son habituales las menciones "certificación" o "visado" (art. 110), las cláusulas "sin gastos" (art. 147), "para abonar en cuenta" (art. 145), "y compañía", "no a la orden" (art. 111), "con protesto" (art. 147), "sin mi responsabilidad" (art. 124), "gestión de cobranza" (art. 129), etc.

Están expresamente prohibidas, la cláusula de intereses (art. 113) y la de exoneración de garantía por parte del librador (art. 118). Tampoco serán válidas, la cláusula de un vencimiento no a la vista (art. 134), ni la incorporación de una condición al endoso o a la orden de pago (art. 121).

Las cláusulas, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada (requisito de la doble firma).

2.3. La confirmación del cheque

La confirmación o certificación del cheque se usa para realizar pagos cuantiosos a los efectos de garantizar que el cheque será pagado, lo que se consigue a través de la seguridad que ofrece la firma del banco, además de la del librador.

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