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Es inherente a la cuenta corriente el ser un contrato de tracto continuo, llamado a prolongarse en el tiempo.

Sin perjuicio de ello, es normal que periódicamente los contratantes revisen las cuentas y el ajuste o conciliación del saldo correspondiente.

Una vez producido el acuerdo sobre el saldo, este podrá ser objeto de cancelación mediante un pago único, o podrá pasar a integrar la primera partida de un nuevo período, sea por el importe total o por la parte que haya quedado sin abonar.

La extinción definitiva del contrato no suele venir precedida de pacto expreso y de propósito.

Normalmente coincide con el cese de las relaciones comerciales que dieron lugar a su nacimiento o con la desaparición de alguno de sus componentes, cese en la actividad, o declaración de insolvencia.

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