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La cuenta corriente es un contrato bilateral en cuya virtud, dos personas que se hayan en relación permanente de negocios de los que dimanan créditos alternativos, establecen su inexigibilidad separada, sustituyéndola por un sistema de compensación, con liquidaciones periódicas y consiguiente fijación de saldo, acreedor para uno y deudor para otro (STS Sala 1, 18/02/2016).

Características:

  • Es un contrato accesorio o auxiliar en el sentido de que se inserta en el marco de una relación contractual de mayor trascendencia, de tracto continuo y con motivación económica independiente, cuya ejecución facilita y agiliza.
  • Es contrato oneroso por cuanto aunque de él no deriva obligación de efectuar prestación de una parte a favor de otra, si existe para ambas la de renunciar a la inmediata exigibilidad del pago de las prestaciones que realicen, en espera de su posible compensación total o parcial, con los créditos que a favor de la otra parte puedan generarse hasta el momento en que haya de efectuarse la liquidación.
  • Es un contrato consensual, y normalmente producto de la práctica habitual de quienes se hayan vinculados por relación permanente de negocios.
  • No es un contrato formal ni real. La llevanza paralela entre los contratantes de una documentación contable adecuada que refleja su estado de cuentas, y la necesidad de que se intercambien prestaciones generadoras de crédito (remesa) para que la cuenta funcione, son exigencias naturales de la ejecución del contrato, pero no elementos esenciales para su existencia.
  • Es una relación atípica en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto carece de regulación legal.
  • Es una relación mercantil, por motivos históricos y porque lo sea la relación principal a la que se adhiere.

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