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Por conducto de la Sherman Act de los EEUU, viene a consagrarse una legislación antimonopolística que penetraría en Europa a partir de los años 40, para alcanzar a nuestro país en la primera Ley de Prácticas Restrictivas de la Competencia de 1963.

El art. 51 CE, desarrollado luego, entre otras disposiciones, por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, expresa el carácter pedagógico y comunitarista de este nuevo paradigma al ocuparse "de la educación y formación en materia de consumo" (arts. 18 y 19 CE) y al configurar los derechos de representación, consulta y participación (arts. 20 a 22), precedidos del de información (arts. 13 a 17).

A diferencia de lo que sucede con la figura del empresario, la del consumidor carece de verdadero estatuto jurídico.

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